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LEY N° 5.406
QUE ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL POHÃ ÑANA Y DECLARA SITIO TURÍSTICO AL PASEO DE LOS YUYOS DEL MERCADO MUNICIPAL Nº 4.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Establecer el 1 de agosto de cada año como “Día Nacional del Pohã Ñana”.
Artículo 2.º Declarar sitio turístico al paseo de los yuyos del Mercado Municipal Nº 4 “Padre Antonio Levera”.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.