Leyes Paraguayas

Ley Nº 501 / CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 501
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora PETRONA VILLALBA VDA. DE KALLSEN, esposa del ex-combatiente de la Guerra del Chaco, Capitán de Reserva desmovilizado, Don Germán Kallsen, a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales.
Artículo 2º.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora ELENA VICTORIA CHERAULT VDA. DE CACERES, esposa del ex-funcionario público Don Juan Manuel Cáceres Trigo, fallecido el 4 de abril de 1983, a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales.
Artículo 3º.- Auméntase la pensión graciable concedida al Doctor SILVIO MALDONADO, ex-funcionario público, a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales.
Artículo 4º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la Señora ANA MARIA DE LOS ANGELES VDA. DE MONGELOS, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Tte. 1º Pedro Mongelós.
Artículo 5º.- La Dirección del Tesoro pagará estas erogaciones con cargo a los Fondos del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 6º.- Los beneficiados con la presente Ley no podrán percibir otras jubilaciones o pensiones del Estado.
Artículo 7º.- Deróganse el Artículo 1º del Decreto Nº 12.524 del 26 de mayo de 1955; el Artículo 24 de la Ley Nº 109/90; y el Artículo 23 de la Ley Nº 1.189 del 18 de agosto de 1986.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

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