Leyes Paraguayas

Ley Nº 1362 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P14, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA ULTRAMAR (OECF) DEL JAPÓN, POR UN MONTO DE ¥ 15.525.000.000 (YENES JAPONESES QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES), A SER DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA II, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)



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LEY Nº 1362

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO IDENTIFICADO COMO PG-P14, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA ULTRAMAR (OECF) DEL JAPÓN, POR UN MONTO DE ¥ 15.525.000.000 (YENES JAPONESES QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES), A SER DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA II, CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) Y EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para Ultramar (OECF) identificado como PG-P14, por un monto de ¥ 15.525.000.000 (Yenes Japoneses Quince Mil Quinientos Veinticinco Millones), cuyo texto se transcribe a continuación:

CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº PG-P14

CONVENIO DE PRÉSTAMO

PARA EL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA (II)

ENTRE

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPÓN

Y

El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Fechado el 10 de agosto de 1998

Convenio de Préstamo Nº PG-P14, fechado el 10 de agosto de 1998, entre The Overseas Economic Cooperation Fund y el Gobierno de la República del Paraguay.

Considerando el contenido de las Notas Reversales entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, de fecha 26 de diciembre de 1997, referentes a un préstamo del Japón a ser otorgado a los efectos de promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República del Paraguay.

The Overseas Economic Cooperation Fund (en adelante denominado el “Fondo”) y el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Prestatario”) formalizan por el presente instrumento el siguiente Convenio de Préstamo (denominado en adelante el “Convenio de Préstamo”), que incluye todos los acuerdos complementarios al presente instrumento.

ARTÍCULO I

PRÉSTAMO

SECCIÓN 1. MONTO Y OBJETIVO DEL PRÉSTAMO

El Fondo conviene en dar en préstamo al Prestatario un monto no superior a Quince Mil Quinientos Veinticinco Millones de Yenes Japoneses (¥ 15.525.000.000) como capital para la implementación del Proyecto de Fortalecimiento del Sector Agrícola II) descripto en el Anexo 1 adjunto al presente instrumento (denominado en adelante “el Proyecto”), en base a los términos y condiciones constantes en el Convenio de Préstamo y conforme a las leyes y reglamentaciones relevantes del Japón (denominado en adelante “el Préstamo”), con la salvedad, empero, que cuando el total acumulativo de los desembolsos en virtud del Convenio de Préstamo alcanzare el citado límite, el Fondo ya no efectuará ningún desembolso ulterior.

SECCIÓN 2. USO DE LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO

1) El Prestatario dispondrá que los fondos del Préstamo sean utilizados para la adquisición de bienes y servicios elegibles, necesarios para la implementación del Proyecto, de proveedores, contratistas o consultores (denominados colectivamente en adelante “el (los) Proveedor (es)”) de los países de fuente elegibles descriptos en el Anexo 4 adjunto al presente instrumento (denominados en adelante “el (los) País (es) de Fuente Elegible (s)“) conforme a la asignación descripta como Categorías A) y E) en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.

2) El Prestatario dispondrá que los fondos del préstamo sean utilizados para la implementación del Proyecto en conformidad con la asignación descripta como Categorías B), C) y D) en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.

3) El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo será efectuado a más tardar el mismo día y mes seis años luego de la fecha de entrada en vigencia del Convenio de Préstamo y ningún desembolso ulterior será efectuado por el Fondo posteriormente, a no ser que fuere convenido de otro modo entre el Fondo y el Prestatario.

ARTÍCULO II

AMORTIZACIÓN E INTERESES

SECCIÓN 1. AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL

El Prestatario amortizará el capital del Préstamo al Fondo conforme al Cronograma de Amortizaciones constante en el Anexo 3 adjunto al presente instrumento.

SECCIÓN 2. INTERESES Y FORMA DE PAGO

1) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente, en base a la tasa del 2,7% (dos y siete décimos por ciento) anual sobre el capital correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo, desembolsado (denominado en adelante como “Capital I)”) y pendiente:

a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a las Categorías A) a D) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2, adjunto al presente instrumento;

b) Los cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo con respecto al desembolso del punto 1) a) precedente;

c) Cualquier capital reasignado de la Categoría F) dispuesta en la Sección 1. del Anexo 2, adjunto al presente instrumento y desembolsado con respecto a los puntos 1) a) o 1) b) precedentes;

2) El Prestatario pagará intereses al Fondo semestralmente en base a la tasa del 2,3% (dos y tres décimos por ciento) anual sobre el capital correspondiente a las categorías a), b) y c) constantes más abajo, desembolsado (denominado “Capital II) “) y pendiente:

a) Capital desembolsado de los fondos del Préstamo asignado a la Categoría E) contemplada en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento;

b) Cargos de servicio desembolsados de los fondos del Préstamo con respecto al desembolso del punto 2) a) precedente;

c) Cualquier capital reasignado de la Categoría F) contemplada en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento y desembolsado con respecto al punto 2) a) o 2) b) precedente;

3) El Prestatario pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año los intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20 de agosto del año anterior, y el 20 de agosto de cada año los intereses que han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho año, con la salvedad que, antes de la fecha del desembolso final de los fondos del Préstamo, el Prestatario pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año los intereses que han devengado hasta el 19 de febrero de dicho año desde el 20 de agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año los intereses que han devengado hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de dicho año.

ARTÍCULO III

ACUERDOS ESPECIALES

SECCIÓN 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Otros términos y condiciones de aplicación general al Convenio de Préstamo constarán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo fechados en noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones complementarias (denominados en adelante como “los Términos y Condiciones Generales”):

1) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.07 de los Términos y Condiciones Generales:

“SECCIÓN 3.07. FORMA DE PAGO

El Prestatario acreditará todos los pagos de capital y de intereses y otros cargos sobre el Préstamo en la cuenta del Fondo en The Bank of Tokyo - Mitsubishi, Ltd., Oficina de Uchisaiwai -cho, Tokio, Japón”.

2) El término “capital”, en cualquier lugar donde fuere mencionado en los términos y Condiciones Generales, será reemplazado por “Capital I) y Capital II)”.

3) Cuando el Prestatario efectuare la amortización del capital o pago de intereses u otros cargos sin especificar el orden de aplicación, el Fondo podrá decidir el orden de aplicación entre el capital, intereses u otros cargos para el Capital I) o Capital II).

4) El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales no será tenido en cuenta y, consiguientemente, todas las referencias a la “Garantía” o “el Garante”, en cualquier lugar donde fueren mencionados en los Términos y Condiciones Generales, igualmente no serán tenidos en cuenta.

5) Luego de determinarse que un contrato es elegible para el financiamiento por parte del Fondo, el nombre del (de los) Proveedor (es) y el monto del contrato podrán ser hechos público por el Fondo.

6) Lo siguiente substituirá a la Sección 3.05 de los Términos y Condiciones Generales:

“SECCIÓN 3.05. CARGOS POR MORA

En caso de que la amortización del capital o el pago de intereses o cualesquiera otros cargos requeridos bajo el Convenio de Préstamo se retrasaren, los intereses especificados en la Sección 3.03 cesarán de ser devengados sobre dicho monto en mora del capital en y después de la fecha de vencimiento y un cargo por mora calculado en base a una tasa de 2% (dos por ciento) anual sobre y por encima de la tasa de interés especificada en el Convenio de Préstamo será pagadero sobre el monto en mora del capital, intereses u otros cargos por un período desde la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente precedente al día del pago efectivo de los mismos, ambos inclusive”.

SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES

Las orientaciones para las adquisiciones y para la contratación de consultores mencionadas en la Sección 4.01 de los Términos y Condiciones Generales serán del modo estipulado en el Procedimiento de Adquisiciones adjunto al presente instrumento como Anexo 4.

SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS

El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01 de los Términos y Condiciones Generales será como sigue:

1) El Procedimiento de Cuenta Especial adjunto al presente instrumento como Anexo 5 se aplicará en caso de desembolsos bajo las Categorías B) a D) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.

2) El Procedimiento de Compromiso adjunto al presente instrumento como Anexo 6 se aplicará en los casos de desembolsos al (a los) Proveedor (es) de los Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en una moneda distinta a la República del Paraguay, bajo las Categorías A) y E) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.

3) El Procedimiento de Transferencia adjunto al presente instrumento como Anexo 7 se aplicará en los casos de desembolsos para los pagos a ser efectuados al (a los) Proveedor (es) de la República del Paraguay y al (a los) Proveedor (es) de los Países de Fuente Elegibles distintos a la República del Paraguay con respecto a la porción de contratos expresados en la moneda de la República del Paraguay, bajo las Categorías A) y E) contempladas en la Sección 1 del Anexo 2 adjunto al presente instrumento.

SECCIÓN 4. ADMINISTRACIÓN DEL PRÉSTAMO

1) El Prestatario autorizará al Ministerio de Agricultura y Ganadería (denominado en adelante como el “MAG”) y el Banco Nacional de Fomento (denominado en adelante como el BNF) para implementar el Proyecto (denominado en adelante como las “Reparticiones Ejecutoras”).

2) El Prestatario dispondrá que el MAG designe al Crédito Agrícola de Habilitación (denominado en adelante como el “CAH”) y el Fondo de Desarrollo Campesino (denominado en adelante como el “FDC”) como sus reparticiones subsidiarias para ejecutar la implementación efectiva del Proyecto con respecto a la Sección 1.4) ii) e iii) del Anexo 1 adjunto al presente instrumento conforme a la carta orgánica de cada repartición. El CAH, FDC, junto con el BNF serán denominados colectivamente en adelante como “Reparticiones Financieras”.

3) El Prestatario dispondrá que el MAG designe a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (denominada en adelante como la “DINCAP”) como repartición coordinadora y administrativa del Proyecto con respecto a la Sección 1. 4) a) y c) del Anexo 1 adjunto al presente instrumento.

4) El Prestatario, con cargo a los fondos del Préstamo, efectuará préstamos a las Reparticiones Ejecutoras en base a los acuerdos a ser cubiertos por el subconvenio entre el Prestatario y cada Repartición Ejecutora (denominado en adelante como el “Préstamo de Subconvenio”). Los términos y condiciones de este Préstamo de Subconvenio no serán menos favorables que los del Convenio de Préstamo.

5) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras, a través de las Reparticiones Financieras, vuelvan a prestar con cargo a parte de los Fondos del Préstamo del Subconvenio a los usuarios finales (siendo dicho préstamo denominado en adelante como el “Subpréstamo” y siendo denominados en adelante dichos usuarios finales como los “Usuarios Finales”) conforme a los artículos del presente Convenio de Préstamo y a la reglamentación de las Reparticiones Financieras.

6) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras establezcan cuentas de administración del préstamo de cada Repartición Financiera exclusivamente para la implementación y administración del Préstamo (denominada en adelante como la “Cuenta del Fondo Rotativo”), que será separada y distinta a las demás cuentas. Todo el fondo de amortización del (de los) Subpréstamo (s) y los intereses devengados de los mismos serán acreditados a la Cuenta del Fondo Rotativo.

7) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras establezcan el principio contable y el manual operativo que se aplicarán al procedimiento de otorgamiento y administración de los Subpréstamos y presenten dicho principio y manual al Fondo para su estudio y aprobación.

a) El desembolso inicial estipulado en el punto 3 del Anexo 5 será efectuado únicamente luego de la aprobación por parte del Fondo de dicho principio y manual.

b) Luego del desembolso inicial, el Prestatario solicitará al Fondo, para su previa aprobación, cualquier modificación de las condiciones de los Subpréstamos e informará al Fondo sobre cualquier modificación en el procedimiento de otorgamiento y administración de Subpréstamos de cada Repartición Financiera.

8) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras otorguen un nuevo Subpréstamo con los fondos que sean amortizados por los Usuarios Finales a la Cuenta del Fondo Rotativo en base a los mismos objetivos, términos y condiciones del Proyecto especificados en el Anexo 1 adjunto al presente instrumento.

9) El Prestatario dispondrá que la DINCAP presente el programa de implementación de la Categoría A) contemplada en la Sección 1 del Anexo adjunto al presente instrumento al Fondo para su estudio y aprobación. El primer desembolso de esta Categoría será efectuado únicamente luego de la aprobación por parte del Fondo de dicho programa de implementación.

10) El Prestatario dispondrá que el MAG contrate a consultores para la implementación del Proyecto.

11) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Ejecutoras:

a) Presenten al Fondo informes de avances con respecto al Proyecto en forma trimestral (a partir del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre) hasta que el Proyecto concluya o el Fondo notifique al Prestatario la terminación de la presentación de informes, de la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente solicitar; y,

b) Presenten al Fondo diligentemente, pero a más tardar a los seis meses luego de la conclusión del Proyecto, un informe sobre la conclusión del Proyecto en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente solicitar.

12) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras provean al Fondo un Estado de Cuenta de la Cuenta del Fondo Rotativo semestralmente hasta cuatro años luego de la conclusión del desembolso del Fondo al Prestatario, en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente solicitar.

13) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras presenten al Fondo informes referentes a la Situación de la Amortización del i) Primer Subpréstamo y del ii) Subpréstamo de la Cuenta del Fondo Rotativo semestralmente hasta cuatro años luego de su conclusión del desembolso del Fondo al Prestatario, en la forma y con los detalles que el Fondo pueda razonablemente solicitar.

14) El Prestatario dispondrá que las Reparticiones Financieras presenten al Fondo sus Informes Anuales cada año.

15) El Prestatario dispondrá en todo momento que las Reparticiones Ejecutoras operen y mantengan cualesquiera instalaciones del Proyecto, e inmediatamente del modo como fuere necesario, dispondrá efectuar todas las reparaciones y renovaciones necesarias de las mismas.

16) En caso de que las sumas disponibles de los fondos del Préstamo fueren insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario efectuará inmediatamente los trámites para proveer dichos fondos del modo como fuere necesario.

SECCIÓN 5. NOTIFICACIONES Y SOLICITUDES

VER PFD

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001362






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