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LEY N° 3189
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELENA VICTORIA CHERAULT VDA. DE CACERES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Elena Victoria Cherault Vda. de Cáceres, esposa del ex funcionario público, don Juan Manuel Cáceres Trigo, fallecido el 4 de abril de 1983.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase el ArtÃculo 2° de la Ley N° 501 del 28 de diciembre de 1994.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce dÃas del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce dÃas del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.