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LEY N° 3.947
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 858, UBICADO EN EL BARRIO 8 DE DICIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 858 del Distrito de Villa Elisa, dejado en concepto de plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Eduardo Falabella, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 21 de marzo de 1971, ubicado en el barrio 8 de Diciembre del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCIÓN “B” (ASENTAMIENTO ACOSTA ÑU)
Línea a-b: con rumbo S 45º 31’ 24” E (Sur, cuarenta y cinco grados, treinta y un minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 112,30 m. (ciento doce metros con treinta centímetros), linda con la calle Sapiranguy;
Línea b-c: con rumbo S 44º 33’ 45” W (Sur, cuarenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Fracción “C”;
Línea c-d: con rumbo N 45º 31’ 24” W (Norte, cuarenta y cinco grados, treinta y un minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide 112,21 m. (ciento doce metros con veintiún centímetros), linda con la calle José Asunción Flores; y,
Línea d-a: con rumbo N 44º 28’ 36” E (Norte, cuarenta y cuatro grados, veintiocho minutos y treinta y seis segundos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Fracción “A”.
SUPERFICIE: 6.735 m2 3.700 cm2 (SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES MIL SETECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.