Leyes Paraguayas

Ley Nº 4804 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011– BANCO NACIONAL DE FOMENTO.



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LEY N° 4.804
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011– BANCO NACIONAL DE FOMENTO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Entidad Descentralizada, por la suma de  G. 6.440.338.875 (Guaraníes seis mil cuatrocientos cuarenta millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco), que afectará al Presupuesto 2012 del Banco Nacional de Fomento, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 4.581/11  “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012”.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Banco Nacional de Fomento serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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