Leyes Paraguayas

Ley Nº 5330 / MODIFICA EL ARTÍCULO 701 DE LA LEY Nº 1.337/88 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL



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LEY N° 5.330
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 701 DE LA LEY Nº 1.337/88 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Modifícase el artículo 701 de la Ley Nº 1.337/88, “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art 701.- Caducidad. Las medidas cautelares se extinguirán de pleno derecho a los cinco años, contados desde la fecha en que fueran ordenadas, salvo que antes del vencimiento del plazo, y a petición de parte, el juzgado competente otorgue nuevamente esa medida”.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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