Leyes Paraguayas

Ley Nº 5313 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA



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LEY N° 5.313
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Itapúa), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por un monto total de                G. 223.048.543 (Guaraníes doscientos veintitrés millones cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Itapúa), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por un monto total de G. 223.048.543 (Guaraníes doscientos veintitrés millones cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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