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LEY N° 4.463
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR ANGEL ATILIO ACUÑA ROMERO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.000.000.- (Guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Angel Atilio Acuña Romero, "Poeta Yvytu"
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Articulo 5°.- Derógase la Ley N° 2860 del 30 de diciembre de 2005.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.