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LEY N° 5.163
QUE INDEMNIZA A EXFUNCIONARIOS DE LA EXOFICINA FISCALIZADORA DE ALGODÓN Y TABACO (OFAT) Y AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR LOS TRABAJOS REALIZADOS EN CONDICIONES INSALUBRES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4º, 39 y 86 de la Constitución Nacional a favor de los exfuncionarios de la exoficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco (OFAT), las cuales respectivamente y entre otras cosas disponen que “toda persona será protegida por el Estado paraguayo en su integridad física y psíquica; que toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños y perjuicios que fuese objeto por parte del Estado; y que todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas”.
Artículo 2°.- Autorízase al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) a pagar hasta la suma de G. 20.000.000 (Guaraníes veinte millones), por única vez, a cada uno de los ex funcionarios, personales contratados, cónyuge supérstite o familiares de exfuncionarios de la exoficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco (OFAT), incorporados al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), según Ley Nº 2.459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”, en concepto de indemnización por los años trabajados en condiciones insalubres, a ser imputado en el Rubro 845 “Indemnizaciones” del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°.- El cónyuge supérstite o los parientes consanguíneos hasta el primer grado, podrán reclamar la indemnización, previa presentación de las documentaciones que prueben su vocación hereditaria conforme a las normas vigentes.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), reglamentará el procedimiento para determinar el listado y el monto a ser pagado a cada beneficiario.
Artículo 5°.- Inclúyase dentro del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación, en el Objeto de Gasto 845 “Indemnizaciones”, un inciso que especifique cuanto sigue: “Indemnización a exfuncionarios de la exoficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco (OFAT), autorizada por Ley de la Nación, conforme a las disposiciones legales, créditos presupuestarios y reglamentación institucional”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.