Leyes Paraguayas

Ley Nº 2172 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑORA REINALDA RIVEROS DE SANDOVAL


​LEY N° 2172
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑORA REINALDA RIVEROS DE SANDOVAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 750.000 (setecientos cincuenta mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable otorgada a la Señora Reinalda Riveros de Sandoval.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 1254/87.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veintidos de mayo del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiseis de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002172






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