Leyes Paraguayas

Ley Nº 7110 / DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA GESTIÓN Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PARAGUAY Y REGISTROS DE TÍTULOS ANTE EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CIENCIAS



Descargar Archivo: LEY 7110 (287.94 KB)



Descargar Archivo: DECRETO Nº 361 (3.04 MB)


LEY N° 7110

DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA GESTIÓN Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PARAGUAY Y REGISTROS DE TÍTULOS ANTE EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CIENCIAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el trámite único y simplificado para la expedición de títulos de grado y/o posgrado en las Instituciones de Educación Superior del Paraguay.

Artículo 2º.- Autoridad de aplicación.

Serán autoridades de aplicación de la presente Ley:

a) Las Instituciones de Educación Superior del Paraguay, respecto a la expedición de títulos de grado y posgrado.

b) El Ministerio de Educación y Ciencias, para el registro de los títulos de grado y/o posgrados expedidos por las Instituciones de Educación Superior del Paraguay.

Artículo 3º.- Alcance.

La presente Ley se aplicará a todos los trámites administrativos necesarios para la expedición de títulos de grado y/o posgrado, así como el registro de títulos de todas las Instituciones de Educación Superior del Paraguay.

Artículo 4º.- Coordinación Interinstitucional.

Las autoridades de aplicación de la presente ley, trabajarán de manera interinstitucional y coordinada para el cumplimiento de los alcances previstos en la presente Ley, cada una dentro de los límites de sus respectivas competencias.

Artículo 5º.- Utilización de medios electrónicos.

Los trámites para la solicitud de certificados de estudios completos, títulos de grado, posgrado, registros de títulos, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de la presente Ley se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. La autoridad de aplicación establecerá de manera excepcional el trámite que requiera la presencia física del titular de los documentos a ser gestionados únicamente cuando estos requieran la firma del mismo.

Artículo 6º.- Reglamentación del uso de medios electrónicos.

La utilización de recursos tecnológicos para la gestión de trámites administrativos se regirá por la legislación vigente y la reglamentación que en su defecto dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 7º.- Trámite administrativo.

1. El trámite administrativo para la expedición del título de grado y/o posgrado, se iniciará con la solicitud del certificado de estudios completos una vez culminada la carrera cursada, para lo cual, el titular de la gestión deberá enviar en el formato que sea aceptado por la plataforma, por única vez, una imagen nítida del anverso y reverso de su cédula de identidad original y vigente.

2. El Rectorado de cada Institución de Educación Superior del Paraguay deberá coordinar con el Ministerio de Educación y Ciencias la expedición al titular de una copia del título correspondiente, debidamente legalizado e inscripto en su institución de origen y registrado en el Ministerio de Educación y Ciencias.

Artículo 8º.- Plazos.

El plazo máximo para la expedición del título, debidamente legalizado y registrado será de 60 (sesenta) días hábiles, el cual será contabilizado desde la entrega de todos los requisitos exigidos para los titulares de la gestión.

Artículo 9º.- Aranceles.

La autoridad de aplicación dentro del ámbito de su competencia deberá establecer un arancel único que abarque la totalidad de los tramites solicitados.

Artículo 10.- Prohibición.

En ningún caso para la realización de trámites administrativos conforme la presente Ley, podrán ser exigidos al solicitante la cédula de identidad autenticada por escribanía, el certificado de estudios secundario o el historial académico de origen, y/o cualquier otro documento que requiera autenticación por escribanía.

Artículo 11.- Reglamentación.

La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de 90 (noventa) días y establecerá el proceso único del trámite, desde su presentación en mesa de entrada o por medios electrónicos hasta su conclusión, con precisión del nombre de la sección, departamento, jefatura o unidad encargada y de la tarea asignada a cada una de ellas. La misma deberá obrar en la página web de las Instituciones de Educación Superior del Paraguay y del Ministerio de Educación y Ciencias.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros