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Descripci贸n
Ley N掳 1032 | Crea el Sistema Nacional de Salud
LEY N潞 1032
QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Art铆culo 1o.- Cr茅ase el Sistema Nacional de Salud, en adelante "el Sistema", en cumplimiento de una pol铆tica nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la poblaci贸n.
Art铆culo 2o.- El Sistema tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y a trav茅s del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las actividades de promoci贸n, recuperaci贸n y rehabilitaci贸n de la salud y prevenci贸n de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la Rep煤blica.
Art铆culo 3o.- El Sistema tiene como finalidad primordial prestar servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna y eficiente, sin discriminaci贸n de ninguna clase, mediante acciones de promoci贸n, recuperaci贸n y rehabilitaci贸n integral del enfermo.
Art铆culo 4o.- El Sistema operar谩 mediante la oferta de servicios de salud de los subsectores p煤blicos, privados o mixtos, de seguros de salud y de las universidades, coordinados por el mismo, de acuerdo con las normas de derecho p煤blico y privado vigentes.
Art铆culo 5o.- El Sistema tendr谩 como pilar b谩sico, el concepto cient铆fico de atenci贸n integral de la salud, que armoniza como un todo, las funciones de protecci贸n de la salud, prevenci贸n de la enfermedad, curaci贸n y rehabilitaci贸n del enfermo, y lo incorpora como estrategia capaz de controlar las causas bio-socio-econ贸micas y culturales de la enfermedad.
Art铆culo 6o.- El Estado es responsable de mantener la igualdad de los deberes y derechos de los ciudadanos para lo cual desarrolla el Sistema, como ente integrador y regulador de las instituciones y servicios con el fin de establecer una cobertura integral de la salud, que d茅 a todos los individuos la posibilidad del pleno acceso a los recursos del mismo.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA
Art铆culo 7o.- Ser谩n incorporadas al Sistema, a m谩s de lo establecido en el Art铆culo 4o. de la presente Ley, otras nuevas formas de prestaciones de servicios de salud creadas o a crearse, para lo cual deber谩n estar acreditadas, seg煤n las normas vigentes.
Art铆culo 8o.- El Sistema da plena vigencia al derecho a la salud mediante, la extensi贸n de cobertura, facilitando la accesibilidad, eficiencia y calidad, sin discriminaci贸n para lo cual implementa:
a) La coordinaci贸n de todas las acciones de los organismos y servicios del Sector Salud, con las otras 谩reas y sectores del gobierno y fuera de 茅l;
b) Un sistema de atenci贸n m茅dica que garantiza equidad, eficiencia y eficacia, y que optimice el uso de los recursos disponibles;
c) Asistencia t茅cnica a institutos y servicios de salud p煤blicos, privados o mixtos y de las universidades, as铆 como de seguros de salud p煤blicos, privados o mixtos para el dise帽o de organizaci贸n y funcionamiento de los recursos de salud en sistemas abiertos, teniendo como mecanismo administrativo b谩sico, la descentralizaci贸n de funciones y responsabilidades a trav茅s de redes regionales y locales, con el fin de garantizar la accesibilidad, la coordinaci贸n y la complementaci贸n de los servicios.
La asistencia t茅cnica se regir谩 por un reglamento elaborado por el Comit茅 Ejecutivo del Sistema y se har谩 a solicitud de las instituciones del sector;
d) La redefinici贸n de rol del Hospital P煤blico para la atenci贸n m茅dica integral, docencia e investigaci贸n en salud que le son propias.
Los programas y normas ser谩n elaborados por el 谩rea t茅cnica respectiva del Sistema, y debidamente aprobados para su vigencia en los niveles de complejidad adecuados de servicios;
e) Mecanismos de incorporaci贸n de las instituciones del sector salud, a la red del Sistema, para la acreditaci贸n de acuerdo a las normas t茅cnicas administrativas y operativas que se establezcan seg煤n el nivel de complejidad que le corresponda;
f) Estrategias y programas de atenci贸n primaria de la salud, como base fundamental de extensi贸n de cobertura a toda la poblaci贸n urbana y rural;
g) Mecanismos de desarrollo y fortalecimiento de Sistema Locales de Salud (SILOS), mediante la reglamentaci贸n e implementaci贸n de una descentralizaci贸n financiera y operacional eficiente y conveniente para el pa铆s; y,
h) La institucionalizaci贸n del m茅todo de Control Total de Calidad (C.T.C.) en todos los servicios del Sistema.
Art铆culo 9o.- El Sistema debe erradicar, evitar o disminuir los riesgos de enfermar y morir, mediante acciones sanitarias sostenidas y concertadas, entre instituciones sectoriales, extrasectoriales, gubernamentales y no gubernamentales, preferentemente dirigidas a poblaciones de mayor pobreza estructural y a aquellas de m谩ximo riesgo, todo esto mediante:
a) Promoci贸n y est铆mulo a la investigaci贸n socio-epidemiol贸gica con el fin de conocer el estado de salud de la poblaci贸n, las necesidades insatisfechas y la demanda oculta de atenci贸n m茅dica y sanitaria;
b) Campa帽as nacionales destinadas a prevenir, controlar o erradicar enfermedades end茅micas y epid茅micas con trascendencia social;
c) Programas de protecci贸n y prevenci贸n de riesgos dirigidos a los grupos vulnerables;
d) Estimulo y desarrollo de la investigaci贸n y producci贸n de agentes biol贸gicos y farmacol贸gicos destinados a prevenir y tratar patolog铆as prevalentes; y,
e) Coordinaci贸n y participaci贸n con otras instituciones en las tareas de conservaci贸n y mejoramiento del ambiente, programas de saneamiento y equilibrio ecol贸gico tendientes a mejorar el nivel de salud y la calidad de vida de la poblaci贸n.
Art铆culo 10.- El Sistema debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla funci贸n rectora y protag贸nica en el marco pol铆tico global bajo la conducci贸n del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen. Para ello las acciones b谩sicas a implementar son:
a) Adecuar la estructura del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social apuntalandolo para desarrollar las estrategias del Sistema, y garantizar acciones sanitarias efectivas a todos los habitantes de la Rep煤blica;
b) Promover la articulaci贸n intra y extrasectorial, movilizar recursos nacionales e internacionales, implementar la planificaci贸n estrat茅gica en normatizaci贸n, en fiscalizaci贸n y conducci贸n superior;
c) Contratar, vender, adquirir, transferir, trasladar, concertar, complementar servicios y recursos f铆sicos, financieros, de equipos y materiales necesarios para obtener resultados eficaces y eficientes de las acciones en salud a menores costos, en el m谩s corto plazo y sin duplicar los esfuerzos del Sistema en ninguno de los sub-sistemas operantes;
d) Desarrollar un sistema de informaci贸n para el adecuado proceso de decisiones, para el monitoreo, supervisi贸n y control de las acciones pol铆ticas, de planes y programas administrativos y operativos que se realizan;
e) Adecuar el proceso de desarrollo de los recursos humanos a la realidad sanitaria nacional, regional y local, mediante la formaci贸n, capacitaci贸n, calificaci贸n y cuantificaci贸n de los diferentes integrantes del equipo de salud que el pa铆s necesita para alcanzar los grandes objetivos de cobertura del Sistema;
f) Optimizar el uso de los recursos financieros disponibles, sistematizando los mismos en todos los organismos integrados o adscriptos, asegurando la agilidad y transparencia en el manejo de los fondos;
g) Promover el desarrollo y utilizaci贸n de tecnolog铆as apropiadas a la realidad del medio, a la calidad de la atenci贸n m茅dica y sanitaria definida como necesaria y evitar la distorsi贸n del gasto en atenci贸n m茅dica;
h) Implementar mecanismos adecuados de autorizaci贸n, registro, normatizaci贸n, control epidemiol贸gico y de vigilancia y fiscalizaci贸n de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la poblaci贸n;
i) Fomentar el desarrollo cient铆fico, t茅cnico y de investigaci贸n de todo lo relacionado a la atenci贸n integral de la salud; y,
j) Consolidar la participaci贸n en el accionar sanitario de los actores del Sistema a trav茅s de los Consejos: nacionales, regionales y locales as铆 como en la propuesta y elaboraci贸n de planes y programas estrat茅gicos.
Art铆culo 11.- Las organizaciones de salud dependiente de las Fuerzas Armadas y de la Polic铆a Nacional tendr谩n a su cargo funciones y programas en 谩reas espec铆ficas definidas por el Comit茅 Ejecutivo del Sistema, excepto las que le encomiende el mismo, ante situaciones especiales.
Art铆culo 12.- El Sistema impulsar谩 el proceso de la descentralizaci贸n de los servicios p煤blico por niveles de complejidad, mediante mecanismos de convenios, contratos y complementaci贸n de instituciones y recursos, concertaci贸n de planes y programas con los municipios y gobiernos departamentales.
CAPITULO III
DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
Art铆culo 13.- Las instituciones del Sector Salud como componentes del Sistema se estructuran bajo dos formas o reg铆menes legales: las integradas o incorporadas y las adscriptas o coordinadas.
Art铆culo 14.- Son entidades integradas o incorporadas:
a) Las entidades de derecho p煤blico actuales y las que se creen en el futuro cuya funci贸n primordial consiste en prestar servicio de salud a la comunidad;
b) Las dependencias que presten dichos servicios y que pertenezcan a entidades de derecho p煤blico cuyo objetivo principal no es la prestaci贸n de servicios de salud; y,
c) Todas las entidades que figuren como componentes del Sistema en los cuales, para desarrollar sus actividades de salud, se utilicen muebles, instalaciones, equipos, personal o financiaci贸n suministrados en su mayor parte por el Estado (m谩s del 50%) o por alguna entidad de derecho p煤blico.
Art铆culo 15.- Las entidades integradas o incorporadas al Sistema son aquellas que:
a) Dependen administrativamente de los organismos de direcci贸n del Sistema;
b) Cuyos planes y programas son elaborados y desarrollados en forma articulada a los nacionales, regionales y locales de salud;
c) Cuyas actividades deben someterse a las disposiciones que regulen los subsistemas nacionales de planificaci贸n, informaci贸n, inversiones, suministros, investigaci贸n y del personal; y,
d) Deben participar en el desarrollo de los planes de capacitaci贸n y formaci贸n de personal que requiera el Sistema.
Art铆culo 16.- Son entidades adscriptas o coordinadas: las entidades de derecho privado que presten servicios de salud a la comunidad, tengan o no fines de lucro.
Art铆culo 17.- Las entidades sin fines de lucro deben:
a) Informar de sus planes y programas, al organismo competente de la direcci贸n del Sistema;
b) Suministrar la informaci贸n en materia de salud y las que les sean solicitadas por los organismos del Sistema;
c) Informar al organismo competente del Sistema, para la importaci贸n de productos, instrumentales y equipos de salud; y,
d) Vincular su personal a las normas t茅cnicas del Sistema.
Art铆culo 18.- Las entidades con fines de lucro adscriptas o coordinadas la sistema deben:
a) Tener vigente la acreditaci贸n y habilitaci贸n para el funcionamiento;
b) Presentar al organismo respectivo de direcci贸n del Sistema los proyectos de construcci贸n, ampliaci贸n y remodelaci贸n de las instalaciones destinadas a prestar servicios de salud, para facilitar la coordinaci贸n con otras entidades del Sistema y no duplicar recursos;
c) Cumplir las disposiciones del subsistema p煤blico nacional de informaci贸n y de normas aprobadas por el Ministerio de Salud, para la prestaci贸n de los servicios de salud;
d) Cumplir con los acuerdos y normas establecidos por el Sistema Nacional de Salud dentro de la pol铆tica nacional de salud; y,
e) Cumplir con la atenci贸n de: diagn贸stico, tratamiento m茅dico y de rehabilitaci贸n a individuos que le soliciten de cualquier subsistema, regulando sus acciones, mediante normas, acuerdos y convenios establecidos por el Sistema.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
Art铆culo 19.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo de coordinaci贸n, consenso y participaci贸n inter-institucional del sector p煤blico y privado de la salud.
Art铆culo 20.- El Consejo Nacional de Salud fija su domicilio en la Capital de la Rep煤blica del Paraguay.
Art铆culo 21.- El Consejo Nacional de Salud est谩 integrado por un representante de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud P煤blica y bienestar Social.
- Ministerio de Hacienda.
- Ministerio de Educaci贸n y Culto.
- Comisi贸n de Salud P煤blica de la H. C谩mara de Diputados.
- Comisi贸n de Salud de la H. C谩mara de Senadores.
- Secretar铆a T茅cnica de Planificaci贸n.
- Facultad de Ciencias M茅dicas.
- Facultad de Odontolog铆a.
- Facultad de Enfermer铆a.
- Facultad de Ciencias Qu铆micas.
- Instituto de Previsi贸n Social.
- Asociaci贸n de Sanatorios y Hospitales Privados.
- Consejo de Gobernadores.
- Organizaci贸n Paraguaya de Cooperaci贸n Intermunicipal.
- Asociaci贸n de Juntas Departamentales.
- Circulo Paraguayo de M茅dicos.
- Circulo de Odont贸logos del Paraguay.
- Federaci贸n de Qu铆micos del Paraguay.
- Asociaci贸n Nacional de Enfermeras.
- Centrales Sindicales.
- Centrales Patronales.
- Trabajadores de la Salud.
- Corposana.
- Senasa.
- Sanidad Militar.
- Sanidad Policial.
- Organizaciones no Gubernamentales.
- Organizaciones Campesinas a Nivel Nacional.
Art铆culo 22.- El Consejo Nacional de Salud est谩 constituido por la reuni贸n general de todos los representantes del mismo que se re煤nen en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.
La mesa directiva est谩 integrada por el Presidente que ser谩 ejercido por el Ministro de Salud P煤blica y Bienestar Social, el Vice-Presidente y tres vocales que ser谩n designados en la primera reuni贸n general. Se reunir谩 cada quince d铆as, en forma ordinaria, pudiendo reunirse en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.
DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD
Art铆culo 23.- El Consejo Regional de Salud est谩 constituido por la reuni贸n general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al sector. El Consejo se reunir谩 en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria, las veces que sea necesaria. La mesa directiva estar谩 integrada por el presidente, que ser谩 ejercido por la Secretar铆a de Salud de la Gobernaci贸n, el Vice-Presidente y tres vocales designados en la primera reuni贸n general y se reunir谩 por lo menos cada quince d铆as.
Todas aquellas instituciones que tengan inter茅s en incorporarse al Consejo, deber谩n solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo debe de mostrar su relaci贸n con el sector salud. La mesa directiva debe responder en un plazo no mayor a quince d铆as; si no hubiere respuesta dentro de este plazo aquella instituci贸n se incorporar谩 autom谩ticamente.
DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD
Art铆culo 24.- El Consejo Local de Salud est谩 constituido por la reuni贸n general de los representantes de las diferentes instituciones relacionadas al sector. El Consejo se reunir谩 en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sea necesaria.
La mesa directiva estar谩 integrada por el presidente, que ser谩 ejercido por la Direcci贸n de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, el Vice-Presidente y tres miembros electos en la primera reuni贸n general y se reunir谩 por lo menos cada quince d铆as.
Todas aquellas instituciones que tengan inter茅s en incorporarse al Consejo, deber谩 solicitarlo por escrito, a la mesa directiva y en el mismo debe de mostrar su relaci贸n con el sector salud. La mesa directiva debe responder en un plazo no mayor a quince d铆as; si no hubiere respuesta dentro de este plazo aquella instituci贸n se incorporar谩 autom谩ticamente.
CAPITULO V
DE LOS FINES DE LOS CONSEJOS
Art铆culo 25.- Los Consejos tiene como objetivos:
a) Impulsar el Sistema Nacional de Salud, mediante la concertaci贸n y coordinaci贸n interinstitucional de planes, programas y proyectos de inter茅s nacional, regional y local, en directa relaci贸n con las prioridades detectadas en las diversas 谩reas de acci贸n sanitaria, y asegurar a toda la poblaci贸n la atenci贸n integral y solidaria en calidad y equidad;
b) Participar en la formulaci贸n de los lineamientos de la pol铆tica y estrategia nacional, regional y local de salud, acorde con la pol铆tica nacional de desarrollo;
c) Evaluar peri贸dicamente la aplicaci贸n de la pol铆tica y estrategia nacional, regional y local de salud y formular las recomendaciones pertinentes al Comit茅 Ejecutivo;
d) Realizar, en niveles e instancias pertinentes, propuestas para que los dem谩s sectores del pa铆s adecuen sus actividades a la pol铆tica y estrategia Nacional de Salud y Bienestar Social; y,
e) Considerar y fiscalizar el cumplimiento del plan nacional de salud y su ejecuci贸n presupuestaria.
Art铆culo 26.- El funcionamiento de los Consejos, en los tres niveles de su organizaci贸n, se ajustar谩 a procedimientos que precautelen la activa participaci贸n de los representantes de instituciones u organismos que la integran, propendiendo a la sistematizaci贸n de los mismos a trav茅s del registro de las actuaciones realizadas y total transparencia en el sistema de informaci贸n hacia dentro y fuera de la organizaci贸n.
CAPITULO VI
DEL COMITE EJECUTIVO
Art铆culo 27.- El Comit茅 Ejecutivo es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Salud y tiene la responsabilidad de conducir, orientar, decidir, normatizar y controlar el funcionamiento del Sistema, implementar el Plan Nacional de Salud y su presupuesto correspondiente.
Art铆culo 28.- Est谩 integrado por el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, quien lo preside, y podr谩 delegarlo al Vice-Ministro, el Presidente del Instituto de Previsi贸n Social, un representante de la Secretar铆a T茅cnica de Planificaci贸n, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de las instituciones m茅dicas privadas, un representante de las gobernaciones, un representante de los municipios y un representante del gremio m茅dico.
Art铆culo 29.- Asistir谩 al Comit茅 Ejecutivo Nacional un gabinete t茅cnico asesor, propuesto por el Comit茅 Ejecutivo Nacional, y nombrado por el Consejo Nacional de Salud e integrado por expertos en diversas 谩reas del Sector Salud y ser谩 su funci贸n dar asesoramiento t茅cnico.
Art铆culo 30.- El Comit茅 Ejecutivo informar谩 al Consejo Nacional de Salud sobre la ejecuci贸n del Plan Nacional de Salud, de su presupuesto, de sus logros y las dificultades en su desarrollo, cada dos meses.
CAPITULO VII
DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DEL SISTEMA
Art铆culo 31.- El Comit茅 Ejecutivo organizar谩 una direcci贸n m茅dica nacional, otra del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud.
Art铆culo 32.- Los Directores Generales ser谩n nombrados por el Consejo Nacional de Salud en base a ternas presentadas por el Comit茅 Ejecutivo Nacional, en base a concurso de m茅ritos y aptitudes. El Director General durar谩 tres a帽os en sus funciones.
Art铆culo 33.- La Direcci贸n M茅dica Nacional es el organismo t茅cnico de normatizaci贸n y gerenciamiento del Sistema de Servicios. El Fondo Nacional de Salud ser谩 el 贸rgano encargado de desarrollar la pol铆tica de financiamiento del sector y la organizaci贸n y administraci贸n del seguro m茅dico nacional. La superintendencia de salud tendr谩 a su cargo la acreditaci贸n y el control de la calidad de los servicios ofrecidos por el sistema.
CAPITULO VIII
DE LOS COMITES EJECUTIVOS REGIONALES Y LOCALES
Art铆culo 34.- En las regiones y distritos se organizar谩n los Comites Ejecutivos Regionales y locales respectivamente y representaran el primer nivel de coordinaci贸n y concertaci贸n de todos los subsistemas.
Art铆culo 35.- Ser谩n responsabilidades de los Comit茅s Ejecutivos Regionales y locales, el monitoreo y la evaluaci贸n de la ejecuci贸n del plan nacional de salud, en sus respectivos niveles.
Art铆culo 36.- El Comit茅 Ejecutivo Regional est谩 integrado por la direcci贸n de la Regi贸n Sanitaria quien lo preside, la Secretar铆a de Salud de la Gobernaci贸n, un representante del gremio m茅dico regional y un representante de los servicios m茅dicos privados y un representante de los usuarios, cuya representaci贸n ser谩 reglamentada por el Comit茅 Regional de Salud.
Art铆culo 37.- El Comit茅 Ejecutivo Local est谩 integrado por el Director del Centro de Salud quien lo preside, la Direcci贸n de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, un representante de las Comisiones de Fomento Urbano electo por sus pares, un representante del Consejo Local de Salud y un representante del gremio m茅dico local.
CAPITULO IX
DEL PLAN NACIONAL DE SALUD
Art铆culo 38.- El Plan Nacional de Salud es la expresi贸n de la pol铆tica gubernamental en materia de salud, por lo cual es parte del plan nacional de desarrollo econ贸mico y social.
Art铆culo 39.- El Plan Nacional de Salud deber谩 incorporar a trav茅s de la coordinaci贸n y concertaci贸n del Consejo Nacional de Salud, los aportes de los diferentes componentes del sector del nivel nacional.
CAPITULO X
DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
Art铆culo 40.- El Fondo Nacional de Salud, es la Direcci贸n Ejecutiva Financiera encargada de desarrollar la pol铆tica del financiamiento del Sistema, previa aprobaci贸n del Consejo Nacional de Salud.
Art铆culo 41.- El financiamiento del Sistema se basa en los recursos presupuestarios establecidos para cada sub-sistema o entidad que lo integra.
Art铆culo 42.- El Comit茅 Ejecutivo del Sistema deber谩 reglamentar la definici贸n del Sistema de financiamiento intrasectorial p煤blico, el cual deber谩 incluir:
a) El presupuesto intrasectorial, los mecanismos de trasferencia de recursos a las regiones, establecimientos del sub-sector p煤blico y a los profesionales proveedores de servicios al sector;
b) La definici贸n de los mecanismos de pagos a los ofertores de servicios, establecimientos o profesionales;
c) Normas sobre los mecanismos de compras de bienes y servicios; y,
d) Las pol铆ticas sectoriales en lo referente a recuperaci贸n de costos.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art铆culo 43.- El Comit茅 Ejecutivo del Sistema establecer谩 los niveles de atenci贸n del sub-sector p煤blico, en base a la descentralizaci贸n administrativa, operativa y ejecutiva.
Art铆culo 44.- El Seguro M茅dico Nacional, ser谩 creado por Ley.
Art铆culo 45.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. C谩mara de Diputados el veintid贸s de agosto del a帽o un mil novecientos noventa y seis y por la H. C谩mara de Senadores, sancion谩ndose la Ley, el veintisiete de noviembre del a帽o un mil novecientos noventa y seis, de conformidad a los Art铆culos 206 y 211 de la Constituci贸n Nacional.