Leyes Paraguayas

Ley NÂș 500 / CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 500

QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora María Amalia Oliveira y Silva Vda. de Perinciolo, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Mayor M.A.M. (S.R.) Evasio Miguel Angel Perinciolo Merlo.

Artículo 2°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Ana Esther Gadea Vda. de Brañas, esposa del Tte. 2o. de Sanidad de Rva. Guillermo Brañas.

Artículo 3°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora Carmen Ligia Dos Santos Vda. de Ciancio, esposa del Capitán de Infantería (S.R.) Don Rafael R. Ciancio, a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales.

Artículo 4°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.

Artículo 5°.- Las beneficiarias de estas pensiones no podrán acogerse a otros similares u otros derechos jubilatorios.

Artículo 6°.- Derógase el Artículo 15 de la Ley No. 52 de fecha 18 de setiembre de 1990.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinticuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.

 


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