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LEY N° 2.375
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO-MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4962, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 3397 “DOMINGO DELVALLE ALONSO”, UBICADO EN EL BARRIO VILLA DEL SUR DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuíto a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 4962, Distrito Ñemby, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 24 de setiembre de 1985, asiento de la Escuela Graduada N° 3397 “Domingo Delvalle Alonso”, ubicado en el Barrio Villa del Sur, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con la ex – calle 1, actual Mariscal Estigarribia;
AL SUR: Mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con derechos privados;
AL ESTE: Mide 30,00 m. (treinta metros), linda con derechos privados, ocupado por la misma escuela; y,
AL OESTE: Mide 30,00 m. (treinta metros), linda con derechos privados.
SUPERFICIE: 480 m2 (CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.