Leyes Paraguayas

Ley Nº 817 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 851/OC-PR Y EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/MH-4760-PR, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR LOS MONTOS DE U$S. 20.745.000 (VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) Y U$S. 3.503.000 (TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL”, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (SNPP); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY N° 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO



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LEY N° 817

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 851/OC-PR Y EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/MH-4760-PR, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR LOS MONTOS DE U$S. 20.745.000 (VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) Y U$S. 3.503.000 (TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL”, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL (SNPP); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY N° 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébanse el Contrato de Préstamo N° 851/OC-PR y el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/MH-4760-PR, por montos de U$S. 20.745.000 (VEINTE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), y U$S. 3.503.000 (TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL DOLARES) respectivamente, suscritos en la Ciudad de Washington D.C. - U.S.A., el 13 de febrero de 1995 entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyos textos se transcriben a continuación:

Resolución DE‑176/94

CONTRAT0 DE PRESTAM0

N° 851/0C‑PR

entre la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Formación y Capacitación Laboral

13 de febrero de 1995

CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor

1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO celebrado el día 13 de febrero de 1995 entre la REPUBLlCA DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un Programa, en adelante denominado el "Proyecto", consistente en la creación e implantación del Sistema de Formación y Capacitación Laboral en Paraguay. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES

a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, regirá el principio de que la disposición específica prevalece sobre la general.

b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

3. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Justicia y Trabajo, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".

4. DEFINICIONES

A los efectos de este Contrato, se entiende por formación y capacitación laboral la educación para el trabajo mediante la que el individuo pueda adquirir los conocimientos y habilidades esenciales para desarrollar una actividad productiva, así como comprender e influir en las condiciones de trabajo y el medio social.

CAPITULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLAUSULA 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de U$S. 27.045.000 (Veintisiete Millones Cuarenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S. 20.745.000 (Veinte Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Dólares) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos, las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo". Asimismo, el Proyecto incluye una contribución hasta por la cantidad de U$S. 3.503.000 (Tres Millones Quinientos Tres Mil Dólares), cuyos términos y condiciones se rigen por el Convenio ATN/MH‑4760‑PR.

CLAUSULA 1.03. Recursos Adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de U$S. 2.797.000 (Dos Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Dólares), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPITULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito

CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar el día 13 de febrero del 2020.

CLAUSULA 2.02. Intereses.

a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.

b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 13 de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 13 de agosto de l995.

c) Los intereses serán abonados con recursos del financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S. 207.450 (Doscientos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPITULO III

Desembolsos

CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.

a) El monto del financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. Antes del primer desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar evidencia a satisfacción del Banco de que, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, se:

a) Haya constituido legalmente la Unidad Ejecutora del Proyecto, en adelante denominada "UEP", de conformidad con los términos acordados con el Banco;

b) Haya contratado el personal profesional necesario para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la UEP, según los términos previamente acordados con el Banco;

c) Haya designado el personal técnico encargado del proceso de restructuración del Servicio Nacional de Promoción Profesional, en adelante denominado "SNPP"; y

d) Hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Convenio ATN/MH‑4760‑PR.

CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento.

a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 21 de diciembre de 1994 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

b) De los recursos del primer desembolso del Financiamiento se utilizará hasta el equivalente de U$S. 150.000 (Ciento Cincuenta Mil Dólares) para reembolsar gastos efectuados en el Proyecto, otorgados mediante el préstamo 813/OC‑PR correspondiente a línea de crédito para la preparación de proyectos PPF/004‑PR.

CLAUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO IV

Ejecución del Proyecto

CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre Precios y adquisiciones.

a) La selección de las empresas capacitadoras para preparar los cursos de capacitación que se otorguen durante la ejecución del Proyecto, se sujetará al Procedimiento para Selección de Cursos que se incluye como Anexo D de este Contrato.

b) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, que puedan requerirse en la ejecución del Proyecto, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea del equivalente de U$S. 250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares) o mayor y el de obras sea del equivalente de U$S. 1.000.000 (Un Millón de Dólares) o mayor y siempre que el encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

c) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, deberá presentar a la consideración del Banco: i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos necesarios para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y, ii) en el caso de las obras del Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras.

d) En relación con lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, para este Proyecto no será necesario llevar a cabo precalificación o registro de proponentes en las licitaciones correspondientes. Sin embargo, para la selección de las empresas capacitadoras que prepararán los cursos de capacitación del Proyecto se llevará a cabo la precalificación o registro de proponentes en las licitaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo D.

CLAUSULA 4.02. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 21 de diciembre de 1994 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 4.03. Contratación de consultores, profesionales o expertos. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.

CLAUSULA 4.04 Planes Operativos Anuales.

a) Dentro de los sesenta días siguientes a lo vigencia de este Contrato y durante la ejecución del Proyecto, el Organismo Ejecutor presentará anualmente al Banco para su aprobación los Planes Operativos Anuales del Proyecto, que incluirán las inversiones y reformas que la UEP ejecutará.

b) Si el Banco no encontrare satisfactorio el estado de ejecución del Proyecto, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará dentro de los sesenta días contados a partir de la solicitud del Banco los informes o planes que éste razonablemente le solicite, que incluirán las medidas que el Prestatario implantará y su cronograma de ejecución.

CLAUSULA 4.05. Nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral. Dentro de los veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco evidencia de que ha adoptado las disposiciones legales necesarias para la creación del nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral, de acuerdo con los términos previamente acordados con el Banco.

CLAUSULA 4.06. Evaluaciones intermedias del Proyecto.

a) Dentro de los veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco realizarán una evaluación de medio término para verificar, entre otros aspectos, la adopción de las medidas necesarias para el establecimiento del nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral, de acuerdo con los criterios estipulados en el párrafo 7.01 del Anexo A de este Contrato.

b) A los cuarenta y ocho meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco analizarán el desarrollo del Proyecto con el fin de establecer los parámetros cuantitativos de los objetivos técnicos y financieros del Proyecto, así como las medidas que se implantarán para alcanzar dichos objetivos antes de que se desembolse el 90% (noventa por ciento) del Financiamiento.

CLAUSULA 4.07. Compilación de datos. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:

a) Dentro de los veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de este Contrato: i) los datos básicos iniciales para realizar una eventual evaluación ex‑post del Proyecto, de conformidad con los criterios acordados con el Banco; y ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales (que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para eventualmente evaluar los resultados del Proyecto; y,

b) A los treinta y seis meses contados a partir de la vigencia de este Contrato y anualmente durante la ejecución del Proyecto, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso a) anterior.

CAPITULO V

Registros, inspecciones e informes

CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto se presentarán durante el período de su ejecución debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos

independiente aceptable al Banco.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato

a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha Fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven

CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Chile N° 128 esquina Palma

Asunción, Paraguay

Facsímil: 595 21 448283

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto:

Dirección postal:

Ministerio de Justicia y Trabajo

Avda. Gaspar Rodríguez de Francia y Estados Unidos

Asunción, Paraguay

Facsímil: 595 21 208469

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623‑3096

CAPITULO VII

Arbitraje

CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre la partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América el día arriba indicado.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias, Presidente.

Fdo.: Testigo de Honor, Juan Manuel Morales, Ministro de Justicia y Trabajo de la República del Paraguay.

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

Aplicación de las Normas Generales

ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.

e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

g) "Empréstitos Calificados" significa i) desde el 1° de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1° de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y ii) a partir del 1 de enero de 1993, los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1° de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.

h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo

l) "Organismo (s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad (es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios.

r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.

ARTICULO 3.02. Comisión de crédito

a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.

b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o, ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del semestre correspondiente.

ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el semestre anterior más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.

ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional

a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinados de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en Artículo 3.06.

Articulo 3.06. Tipo de cambio

a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento.

iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

Articulo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles

a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.

b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.

c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.

ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles

a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.

b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.

c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o, ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.

Articulo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTICULO 3.10. Participaciones

a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participación y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.

ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTICULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTICULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales

ARTICULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.

Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento así: a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de U$S. 50.000 (Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América).

ARTICULO 4.07. Anticipo de fondos

a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

b) Salvo expreso acuerdo entre las partes el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y devolver el Saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el respectivo desembolso.

ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto

c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

 

ARTICULO 5.02. Terminación y vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de pago.

ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecuto, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.

ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPITULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTICULO 6.O1. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto

a) El Prestatario conviene que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones

a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones igual o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales.

Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.

ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTICULO 6.04. Recursos adicionales

a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, Prestatario deberá demostrar al Banco en los primeros sesenta días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios: y d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTICULO 7.02. Inspecciones

a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros

a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario al cierre de su ejercicio económico e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores Públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

CAPITULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPITULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal

a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTICULO 9.04. Procedimiento

a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

EL PROYECTO

Anexo A del Contrato de Préstamo

I. Objeto

1.01. El objeto del Proyecto es apoyar la creación e implantación del Sistema de Formación y Capacitación Laboral de Paraguay, con el fin de:

a) Mejorar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, en apoyo del proceso de transformación del aparato productivo;

b) Proveer capacitación laboral adecuada a jóvenes de bajos ingresos; y

c) Aumentar la capacidad gerencial de los pequeños y micro empresarios.

II. Descripción

2.01. El Proyecto que se ejecutará bajo la modalidad de planes operativos anuales comprende:

a) Un componente de reformas institucionales, que incluye: i) la creación del Sistema de Formación y Capacitación Laboral; ii) el diseño y puesta en funcionamiento del órgano rector del sistema y su correspondiente Secretaría Técnica; iii) la reestructuración del SNPP; iv) la racionalización de las Direcciones Regionales y Subregionales del SNPP; v) el apoyo a los Centros Colaboradores; vi) el fortalecimiento de las instituciones privadas que mayor impacto tienen en el sector, medido por el volumen y calidad de los servicios de capacitación que ofrecen; vii) la preparación de estudios para la certificación profesional homologada en el ámbito del Mercosur y para promover la participación femenina en el mercado de trabajo; viii) la ejecución de pruebas piloto, mediante vales educativos y selección de cursos de capacitación; y,

b) Un componente de inversiones que, además de dar apoyo institucional a los Centros Colaboradores más eficientes que respondan a las necesidades del mercado laboral, atenderá a tres grupos poblacionales identificados como: i) Trabajadores Ocupados, a los que se ofrecerán cursos orientados a su actualización, perfeccionamiento profesional o reconversión, mediante la formación en el puesto de trabajo, esquemas alternos de formación y trabajo, formación corta e instrumental, pasantías rotativas y cursos sobre procesos productivos; ii) Micro y Pequeños Empresarios, a los que se ofrecerán cursos básicos de administración de negocios, contabilidad y mercadeo, entre otros, mediante talleres de intercambio entre propietarios, asesorías y apoyo para el uso de nuevas tecnologías; y, iii) Desempleados pobres, a los que se ofrecerán cursos focalizados para su incorporación en el mercado laboral. Para los grupos marginales se proveerán cursos prácticos en oficios tradicionales orientados hacia formas asociativas, cursos de promoción de autoempleo productivo y cursos en oficios que sean demandados.

III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento

3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S. 27.045.000 (Veintisiete Millones Cuarenta y Cinco Mil Dólares), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

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IV. Licitaciones

4.0.1 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.

b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del pecio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.

V. Servicios de consultoría

5.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y, b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.

5.02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.

VI. Planes Operativos Anuales

6.01. El Proyecto será ejecutado de conformidad con la descripción de que trata el párrafo 2.01 de este Anexo, mediante los Planes Operativos Anuales de que trata la Cláusula 4.04 del Contrato de Préstamo.

6.02 Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 4.04 a) del Contrato de Préstamo, en los Planes Operativos Anuales correspondientes al primero y segundo año de ejecución del Proyecto, el Organismo Ejecutor otorgará especial atención a: a) la ejecución de las acciones de reforma del sector de formación y capacitación laboral; b) los avances en el proceso de implantación de las medidas que se adopten para el establecimiento del nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral; c)la revisión del Plan Operativo Anual en curso y la preparación del correspondiente al año siguiente; d) los resultados de los estudios y del plan de implantación de las recomendaciones propuestas por el Banco y acordadas con el Organismo Ejecutor; e) los avances efectuados en los diseños y reglamentación de las pruebas piloto comprendidas en el componente de reformas del Proyecto y su posterior aplicación; f) la revisión de las normas, procedimientos y reglamentos operativos que se adopten para canalizar los recursos asignados al componente de inversiones del Proyecto; y, g) la programación de los concursos para selección de cursos y licitaciones de otros bienes y servicios, comprendidos en el componente de inversiones del Proyecto.

VII. Nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral

7.01. Las medidas que se adopten para el establecimiento del nuevo sistema de formación y capacitación laboral de que trata la Cláusula 4.05 del Contrato de Préstamo, además de delegar en el Poder Ejecutivo la reglamentación del régimen funcional y organizativo de organismos que integrarán el sistema, deberá:

a) En relación con el órgano rector del sistema: i) definir la naturaleza mixta de su consejo o directorio y su dependencia administrativa del Ministerio de Justicia y Trabajo; ii) describir las funciones de política para coordinar, supervisar y canalizar recursos al sector de formación y capacitación laboral; iii) definir las instituciones que integrarán el Sistema de Formación y Capacitación Laboral; iv)asignar al órgano rector, entre otros recursos de financiamiento, los fondos del aporte mensual obligatorio vigente a cargo de los empleadores privados de Paraguay del total de sueldos y salarios pagados, de acuerdo con el cronograma previamente acordado con el Banco; y,

b) En relación con el SNPP: i) definir el objeto y su naturaleza jurídica como empresa pública autónoma con capacidad para vender servicios de capacitación y formación laboral y enajenar bienes relacionados con el sector; ii) describir las funciones que le permitan cumplir su objeto; iii) asignar las funciones de las direcciones y sub-direcciones regionales; iv) definir el programa de capacitación para el personal del SNPP; y, v) establecer el régimen de transición financiera y de ejecución administrativa entre el SNPP y el órgano rector, que incluirá una disminución progresiva en favor del órgano rector del sistema de los fondos de que trata el inciso iv) del párrafo a) anterior, de conformidad con el cronograma previamente acordado con el Banco.

ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

Programa de Formación y Capacitación Laboral

I. AMBITO DE APLICACION

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ANEXO C

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE

FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES

Programa de Formación y Capacitación Laboral

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ANEXO D

PROCEDIMIENTO PARA SELECCION DE CURSOS

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ATN/MH-4760-PR

MIF/DE-27/94

 

CONVENIO DE COOPERAClON TECNICA NO REEMBOLSABLE

entre la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

BANCO INTERAMERlCANO DE DESARROLLO

en su condición de Administrador

del Fondo Multilateral de Inversiones

Programa de Formación y Capacitación Laboral

13 de febrero de 1995

CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE

1. PARTES Y OBJETO DEL CONVENIO

CONVENIO entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Beneficiario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en su carácter de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones, en adelante denominado el "Administrador" o el "Banco", sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables por el Administrador, en adelante denominados la "Contribución".

Este Convenio se celebra en virtud del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones celebrado el 11 de febrero de 1992, entre los países firmantes del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, en adelante denominado el "FOMIN", y el Administrador.

CAPITULO I

Objeto y costo

Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la realización de una cooperación técnica no reembolsable para apoyar la ejecución del programa de formación y capacitación laboral, en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

Sección 1.02. Organismo Ejecutor. El Proyecto será llevado a cabo por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el que para fines de este Convenio será denominado indistintamente "Beneficiario" u "Organismo Ejecutor".

Sección 1.03. Ejecución del Proyecto. El Beneficiario se compromete a ejecutar, por intermedio del Organismo Ejecutor, el Proyecto de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio y en el Anexo A, que forman parte integrante del mismo.

Sección 1.04. Monto de la Contribución. a) La Contribución no excederá la cantidad de U$S. 3.503.000 (Tres Millones Quinientos Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a los recursos de la Facilidad de Recursos Humanos del FOMIN. La Contribución se destinará exclusivamente a cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Proyecto incluido en el Anexo A.

b) Queda entendido que la contribución indicada en el inciso anterior, sólo representa el máximo que podrá ser utilizado en el financiamiento de las categorías indicadas en el presupuesto del Proyecto y que cualquier parte de la Contribución no utilizada en dicho financiamiento será cancelada.

c) El Proyecto incluye un Financiamiento hasta por el equivalente de U$S. 20.745.000 (Veinte Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Dólares), cuyos términos y condiciones se rigen por el Contrato de Préstamo N°851/OC-PR.

Sección 1.05. Aporte de contrapartida

a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El total del Aporte se estima en el equivalente de U$S. 2.797.000 (Dos Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Dólares de los Estados Unidos de América) para alcanzar a completar el equivalente de U$S. 27.045.000 (Veintisiete Millones Cuarenta y Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América), en que se estima el costo total del Proyecto, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Proyecto.

b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Proyecto detallado en el párrafo 3.01 del Anexo A.

Sección 1.06. Primacía de las Estipulaciones Especiales

a) Si alguna disposición de estas Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con los Anexos B, C y D, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

b) En el caso de que alguna disposición de los Anexos B, C y D no guardare consonancia o estuviere en contradicción con el Anexo A, prevalecerá lo previsto en el Anexo A.

CAPITULO Il

Obligaciones Generales de Ejecución

Sección 2.01. Servicios de Consultoría y Selección de Empresas Capacitadoras

a) Para la realización del Proyecto, el Organismo Ejecutor seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados los "Consultores", que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Convenio, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo B.

b) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el Administrador, en el entendido de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados o complementados durante la ejecución del Proyecto de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el Administrador.

c) La selección de las empresas capacitadoras para preparar los cursos de capacitación que se otorguen durante la ejecución del Proyecto, se sujetará al Procedimiento para Selección de Cursos que se incluye como Anexo D de este Convenio.

Sección 2.02. Información al Administrador sobre Consultores. En adición a los requisitos especiales incluidos en los Anexo A y B el Organismo Ejecutor acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán igualmente:

a) Las obligaciones de éstos de:

i) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Administrador los informes adicionales que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;

ii) Mantener informado al Representante del Administrador en el Paraguay sobre dicho particular; y

iii) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo Ejecutor o el Administrador estimen necesarias acerca de los informes que tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus respectivos contratos.

b) Que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometerán ni al Beneficiario, ni al administrador, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o las salvedades que consideren apropiadas.

Sección 2.03. Adquisición de bienes.

a) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo A de este Convenio, el Organismo Ejecutor podrá adquirir los bienes previstos en el Proyecto, en relación con los subprogramas que le compete ejecutar.

b) La adquisición de dichos bienes se hará de acuerdo con lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, se establecerán procedimientos que permitan la participación de varios proponentes a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia, mantenimiento y otros que sean del caso. Previo a la adquisición de bienes, el Organismo Ejecutor correspondiente deberá presentar al Administrador una lista detallada de los bienes, indicando precios, proveedores y los respectivos países de origen. Cualquier orden de compra que exceda de U$S. 10.000 (Diez Mil Dólares de los Estados Unidos América) o su equivalente deberá ser presentada al Administrador con, por lo menos, tres propuestas.

c) Los bienes a que se refiere el inciso a) anterior se utilizarán exclusivamente para la realización del Proyecto.

d) Sólo podrán utilizarse los recursos de la Contribución para el pago de bienes y servicios originarios de las personas físicas o empresas de los países donantes del FOMlN o de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.

Sección 2.04. Estados financieros

a) El Organismo Ejecutor se compromete a presentar al Administrador, a satisfacción de este, estados financieros anuales, y uno final, relativos a los gastos del Proyecto efectuados con cargo a la Contribución. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por una firma de contadores públicos independiente, aceptable para el Administrador, y de acuerdo con normas satisfactorias para éste.

b) Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que concluya cada ejercicio económico, comenzando con el ejercicio económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Administrador.

c) El Administrador podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el inciso b) anterior, o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.

Sección 2.05. Planes Operativos Anuales

a) Dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este Convenio y durante la ejecución del Proyecto, el Organismo Ejecutor presentará anualmente al Administrador para su aprobación los Planes Operativos Anuales del Proyecto, que incluirán las inversiones y reformas que la Unidad Ejecutora del Proyecto, en adelante denominada "UEP", ejecutará.

b) Si el Administrador no encontrare satisfactorio el estado de ejecución del Proyecto, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará, dentro de los sesenta días contados a partir de la solicitud del Administrador, los informes o planes que éste razonablemente le solicite, que incluirán las medidas que el Beneficiario implantará y su cronograma de ejecución.

Sección 2.06. Nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral. Dentro de los veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de este Convenio, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Administrador evidencias de que ha adoptado las disposiciones legales necesarias para la creación del nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral, de acuerdo con los términos previamente acordados con el Administrador.

Sección 2.07. Evaluaciones intermedias del Proyecto

a) Dentro de los veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de este Convenio, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Administrador realizarán una evaluación de medio término para verificar, entre otros aspectos, la adopción de las medidas necesarias para el establecimiento del nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral, de acuerdo con los criterios estipulados en el párrafo 7.01 del Anexo A de este Convenio.

b) A los cuarenta y ocho meses contados a partir de la vigencia del presente Convenio, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Administrador analizarán el desarrollo del Proyecto con el fin de establecer los parámetros cuantitativos de los objetivos técnicos y financieros del Proyecto, así como las medidas que se implantarán para alcanzar dichos objetivos antes de que se desembolse el 90% (noventa por ciento) del Financiamiento.

Sección 2.08. Compilación de datos. El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Administrador:

a) Dentro de los veinticuatro meses contados a partir de la vigencia de este Convenio: i) los datos básicos iniciales para realizar una eventual evaluación ex‑post del Proyecto, de conformidad con los criterios acordados con el Administrador; y ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para eventualmente evaluar los resultados del Proyecto; y

b) A los treinta y seis meses contados a partir de la vigencia de este Convenio y anualmente durante la ejecución del Proyecto, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso a) anterior.

Sección 2.09. Otros compromisos. El Organismo Ejecutor se compromete asimismo a:

a) Suministrar al Administrador cualquier otra información adicional que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Proyecto y de la utilización de la Contribución.

b) Mantener informado al Representante del Administrador en el Paraguay sobre todos los aspectos del Proyecto.

Sección 2.10. Publicación de documentos. Cualquier documento elaborado como parte de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad financiada con los recursos del Proyecto que se desee publicar, deberá ser enviado al Administrador para su aprobación. El Administrador se reserva el derecho de aprobar o desaprobar la publicación del documento que se quiera efectuar bajo el nombre o logotipo del Administrador o del FOMlN.

CAPITULO III

Normas sobre Desembolsos

Sección 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. Con anterioridad al primer desembolso a cuenta de la Contribución, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar evidencia a satisfacción del Administrador, de que:

a) A designado a la persona o personas que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio, junto con ejemplares auténticos de sus firmas. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Organismo Ejecutor señalar si los designados pueden actuar separada o conjuntamente;

b) Ha constituido legalmente la UEP, de conformidad con los términos acordados con el Administrador;

c) Ha contratado el personal profesional necesario para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la UEP, según los términos previamente acordados con el Administrador;

d) Ha designado el personal técnico encarado del proceso de restructuración del Servicio Nacional de Promoción Profesional, en adelante denominado "SNPP", y

e) Ha cumplido las condiciones previas al primer desembolso esta establecidas en el Contrato N° 851/OC‑PR.

Sección 3.02. Forma de desembolsos de la Contribución

a) El Administrador hará el desembolso de la Contribución al Organismo Ejecutor, a medida que éste lo solicite y justifique a satisfacción del Administrador los gastos imputables a la Contribución.

b) A solicitud del Organismo Ejecutor y cumplidos los requisitos establecidos en el inciso a) anterior y en la Sección 3.01, el Administrador podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que no excederá de U$S. 100.000 (Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América) que el Organismo Ejecutor deberá utilizar para cubrir los gastos del Proyecto imputables a la Contribución. Previamente a la constitución de dicho fondo rotatorio, el Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Administrador, un detalle de los gastos que se cubrirán con cargo a la Contribución durante un lapso de cuatro meses que se contará desde la fecha de la solicitud.

c) El Administrador podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a medida que se utilicen los recursos, si el Organismo Ejecutor así lo solicita y presenta al Administrador, a satisfacción de éste, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la fecha de apertura o renovación de dicho fondo, un detalle de los gastos efectuados con cargo al mismo fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.

d) Queda entendido que el último desembolso de la Contribución, que no será menor del 10% (diez por ciento) del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga con los Consultores, estará sujeto a la aprobación por parte del Organismo Ejecutor y del Administrador del o de los informes finales de los Consultores.

Sección 3.03. Monedas para los desembolsos. El Administrador hará el desembolso de la Contribución en dólares de los Estados Unidos de América. A solicitud del Organismo Ejecutor, el Administrador podrá convertir la moneda desembolsada en otras monedas, utilizando para ello las tasas de cambio a que se refiere la Sección 3.05 de este Convenio.

Sección 3.04. Plazo de desembolsos

a) El monto de la Contribución sólo podrá ser desembolsado dentro del plazo de sesenta meses contados a partir de la vigencia de este convenio. La Contribución quedará sin efecto en la parte que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que las partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo.

b) El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente, a satisfacción del Administrador, por lo menos treinta días antes de la fecha de expiración del plazo establecido en el Inciso a) anterior o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por escrito.

Sección 3.05. Tipo de cambio para desembolsos

a) A solicitud del Organismo Ejecutor, el Administrador podrá convertir dólares de los Estados Unidos de América desembolsados como parte de la Contribución en: i) otras monedas convertibles aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o ii) moneda local aplicando, en la fecha del desembolso, la equivalencia de estos dólares de los Estados Unidos de América en moneda local, aplicando el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Administrador y la República del Paraguay para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Administrador.

Sección 3.06. Tipo de cambio para gastos efectuados

a) La equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en otras monedas convertibles se calculará aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto.

b) La equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda local se calculará aplicando, en la fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Administrador y la República del Paraguay para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Administrador .

c) Para los efectos de los incisos a) y b) anteriores, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en que el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, Consultor o proveedor.

Sección 3.07. Suspensión de desembolsos. El Administrador podrá suspender los desembolsos de la Contribución si llegara a surgir alguna circunstancia que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Proyecto. De surgir esta circunstancia, el Administrador lo notificará por escrito al Organismo Ejecutor con el fin de que presente su punto de vista y después de transcurridos treinta días de la fecha de la comunicación dirigida por el Administrador, éste podrá suspender los desembolsos.

CAPITULO IV

Supervisión y alcance del compromiso del Administrador

Sección 4.01. Supervisión en el Terreno. Sin perjuicio de la supervisión de los trabajos del Proyecto que lleve a cabo el Organismo Ejecutor, el Administrador podrá realizar la supervisión del Proyecto en el Terreno, por medio de su Representación en Paraguay o de los funcionarios que designe para tal efecto.

Sección 4.02. Alcance del compromiso del Administrador. Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Administrador no implica compromiso alguno de su parte o del FOMIN para financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización del Proyecto.

Sección 4.03. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Beneficiario

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Palma No 128 esquina Chile

Asunción, Paraguay

Facsímil:

595 21 448283

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto

Dirección postal:

Ministerio de Justicia y Trabajo

Avda. Gaspar Rodríguez de Francia y Estados Unidos

Asunción, Paraguay

Facsímil:

595 21 208469

Del Administrador

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577, EE.UU.

Facsímil:

(202) 623‑3096

CAPITULO V

Arbitraje

Sección 5.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del Cnvenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo C de este Convenio, el cual debe tenerse como parte integrante del mismo.

EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Administrador, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor, en Washington, Distrito de Columbia, el día 13 de febrero de 1995, fecha a partir de la cual se tendrá como válido.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias, Presidente.

Fdo.: Testigo de Honor, Juan Manuel Morales, Ministro de Justicia y Trabajo.

EL PROYECTO

Anexo A del Convenio

I. Objeto

1.01. El objeto del Proyecto es apoyar la creación e implantación del sistema de Formación y capacitación Laboral de Paraguay, con el fin de: a) mejorar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, en apoyo del proceso de transformación del aparato productivo; b) proveer capacitación laboral adecuada a jóvenes de bajos ingresos; y c) aumentar la capacidad gerencial de los pequeños y micro empresarios.

II. Descripción

2.01. El Proyecto, que se ejecutará bajo la modalidad de planes operativos anuales, comprende:

a) Un componente de reformas institucionales, que incluye: i) la creación del sistema de Formación y Capacitación Laboral; ii) el diseño y puesta en funcionamiento del órgano rector del sistema y su correspondiente Secretaría Técnica; iii) la reestructuración del SNPP; iv) la racionalización de las Direcciones Regionales y Subregionales del SNPP; v) el apoyo a los Centros Colaboradores; vi) el fortalecimiento de las instituciones privadas que mayor impacto tienen en el sector, medido por el volumen y calidad de los servicios de capacitación que ofrecen; vii) la preparación de estudios para la certificación profesional homologada en el ámbito del Mercosur y para promover la participación femenina en el mercado de trabajo; viii) la ejecución de pruebas piloto, mediante vales educativos y selección de cursos de capacitación; y

b) Un componente de inversiones que, además de dar apoyo institucional a los Centros Colaboradores más eficientes que respondan a las necesidades del mercado laboral, atenderá a tres grupos poblacionales identificados como: i) Trabajadores Ocupados, a los que se ofrecerán cursos orientados a su actualización, perfeccionamiento profesional o reconversión, mediante la formación en el puesto de trabajo, esquemas alternos de formación y trabajo, formación corta e instrumental, pasantías rotativas y cursos sobre procesos productivos; ii) Micro y Pequeños Empresarios, a los que se ofrecerán cursos básicos de administración de negocios, contabilidad y mercadeo, entre otros, mediante talleres de intercambio entre propietarios, asesorías y apoyo para el uso de nuevas tecnologías; y iii) Desempleados Pobres, a los que se ofrecerán cursos focalizados para su incorporación en el mercado laboral. Para los grupos marginales se proveerán cursos prácticos en oficios tradicionales orientados hacia formas asociativas, cursos de promoción de autoempleo productivo y cursos en oficios que sean demandados.

III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento

3.01. El costo estimado del Proyecto es el equivalente de U$S. 27.045.000 (Veintisiete Millones Cuarenta y Cinco Mil Dólares), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento:

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IV. LICITACIONES

4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Proyecto, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.

b) Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.

V. SERVICIOS DE CONSULTORIA

5.01. En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.

5.02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.

VI. PLANES OPERATIVOS ANUALES

6.01. El Proyecto será ejecutado de conformidad con la descripción de que trata el párrafo 2.01 de este Anexo, mediante los Planes Operativos Anuales de que trata la Cláusula 4.04 del Contrato de Préstamo.

6.02. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 4.04 a) del Contrato de Préstamo, en los Planes Operativos anuales correspondientes al primero y segundo año de ejecución del Proyecto, el Organismo Ejecutor otorgará especial atención a: a) la ejecución de las acciones de reforma del sector de formación y capacitación laboral; b) los avances en el proceso de implantación de las medidas que se adopten para el establecimiento del nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral; c) la revisión del Plan Operativo Anual en curso y la preparación del correspondiente al año siguiente; d) los resultados de los estudios y del plan de implantación de las recomendaciones propuestas por el Banco y acordadas con el organismo Ejecutor; e) los avances efectuados en los diseños y reglamentación de las pruebas piloto comprendidas en el componente de reformas del Proyecto y su posterior aplicación; f) la revisión de las normas, procedimientos y reglamentos operativos que se adopten para canalizar los recursos asignados al componente de inversiones del Proyecto; y g) la programación de los concursos para selección de cursos y licitaciones de otros bienes y servicios, comprendidos en el componente de inversiones del Proyecto.

VII. Nuevo Sistema de Formación y Capacitación Laboral

7.01. Las medidas que se adopten para el establecimiento del nuevo sistema de formación y capacitación laboral de que trata la Cláusula 4.05 del Contrato de Préstamo, además de delegar en el Poder Ejecutivo la reglamentación del régimen funcional y organizativo de organismo que la integran al sistema, deberá:

a) En relación con el organismo rector del sistema i) definir la naturaleza mixta de su consejo o directorio y su dependencia administrativa del Ministerio de Justicia y Trabajo; ii) describir las funciones de política para coordinar, supervisar y canalizar recursos al sector de formación y capacitación laboral; iii) definir las instituciones que integrarán el Sistema de Formación y Capacitación Laboral; iv) asignar al órgano rector, entre otros recursos de financiamiento, los fondos del aporte mensual obligatorio vigente a cargo de los empleadores privados de Paraguay del total de sueldos y salarios pagados, de acuerdo con el cronograma previamente acordado con el Banco; y

b) En relación con el SNPP: i) definir el objeto y su naturaleza jurídica como empresa públicas autónoma con capacidad para vender servicios de capacitación y formación laboral y enajenar bienes relacionados con el sector; ii) describir las funciones que le permitan cumplir su objeto; iii) asignar las funciones de las direcciones y sub‑direcciones regionales; iv) definir el programa de capacitación para el personal del SNPP; y v) establecer el régimen de transición financiera y de ejecución administrativa entre el SNPP y el órgano rector, que incluirá una disminución progresiva en favor del órgano rector del sistema de los fondos de que trata el inciso iv) del párrafo a) anterior, de conformidad con el cronograma previamente acordado con el Banco.

ANEXO B

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE

FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES

Programa de Formación y Capacitación Laboral

En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente:

I. DEFINICIONES

Se establecen las siguientes definiciones:

1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.

1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las Instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.

1.03 Experto Individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.

1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio.

1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.

1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.

1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.

II. INCOMPATIBILIDADES

2.01. No podrán utilizarse recursos del Administrador para contratar Consultores del país del Prestatario si éstos i) pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o ii) han pertenecido a cualquiera de las Instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas: a) la de la presentación de la solicitud; o b) la de la selección del Experto Individual. El Administrador podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.

2.02. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", sólo se considerara aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.

III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD

3.01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países donantes del FOMIN o de países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.

3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países Donantes del FOMIN o de países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida o legalmente organizada;

b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios;

c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencias "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.

d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad;

e) La determinación por parte del Administrador de que la firma consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.

3.03. Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Administrador serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada.

3.04. Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Administrador, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad: i) tenga domicilio establecido en un país Donante del FOMIN o en un país regional en vías de desarrollo miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, ii) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo menos durante cinco años.

IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES

4.01. El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta: i) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar; ii) el número asignado de personal profesionalmente calificado; iii) su experiencia tanto en la región como en otros países; iv) el conocimiento del idioma; v) la capacidad financiera; vi) la carga actual de trabajo; vii) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto; viii) la buena reputación ética y profesional; y ix) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.

V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION

A. Selección y contratación de firmas consultoras

5.01. En la selección y contratación de firmas consultoras:

a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Administrador los siguientes requisitos para la contratación de firmas:

i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya:

A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:

  1. Revisar y aprobar documentos;
  2. Seleccionar una lista corta de firmas;
  3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y
  4. Aprobar la firma seleccionada

La Entidad Contratante informará al Administrador los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.

B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores

  1. Antecedentes generales de la firma;
  2. Trabajos similares realizados;
  3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en países similares;
  4. Dominio del idioma; y
  5. Utilización de consultores locales.

C) El sistema da puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:

  1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;
  2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable;
  3. Plan de ejecución propuesto;
  4. Calendario de ejecución;
  5. Dominio del idioma; ySistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc

D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora.

E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S. 200.000 (Doscientos Mil Dólares de los EstadoS Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberán anunciarse en el "Development Business" de la Naciones Unidas y en la prensa nacional.

Estos anuncios deberán indicar la Intención de contratar servicio "profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca del requisito de mantener en el Administrador un formulario de registro DACON actualizado las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Administrador los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron;

ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y

iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas.

b) Una vez que el Administrador haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.

c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes:

i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Administrador y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden de mérito.

Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y

ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.

La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.

d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociación con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.

e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Administrador una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.

f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Administrador, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Administrador, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.

B. Selección y contratación de Expertos Individuales

5.02. En el caso de selección y contratación de Expertos Individuales:

a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Administrador, los siguientes requisitos de contratación de Expertos Individuales:

i) El procedimiento de selección;

ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;

iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y

iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.

b) Un vez que la autoridad competente del país y el Administrador hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Administrador y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Administrador, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.

5.03. No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Administrador podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Administrador, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Administrador asuma responsabilidad alguna al respecto.

VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES

6.01. En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:

a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso:

i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento;

ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Administrador para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta; y

iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos 1) y ii) anteriores.

b) Pagos a expertos individuales

i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país;

ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fue menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;

iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país; y 2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y

iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América

VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES

7.01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Administrador, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.

VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL ADMINISTRADOR

8.01. Queda establecido que el Administrador no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores.

IX. CONDICIONES ESPECIALES

9.01. El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Administrador. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convengan en el contrato.

ANEXO C

Procedimiento Arbitral

Programa de Formación y Capacitación Laboral

Artículo Primero. Composición del Tribunal

El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Administrador; otro por el Organismo Nacional: y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente sera designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Artículo Segundo. Iniciación del procedimiento

Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa la parte que hubiere recibido dicha comunicación, deberá dentro del plazo de cuarenta y cinco días comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá ocurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Artículo Tercero. Constitución del Tribunal

El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Artículo Cuarto. Procedimiento

a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos de los árbitros por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Artículo Quinto. Gastos

Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales por ambas partes. Antes de constituirse el Tribunal las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje, si el acuerdo no se produjere oportunamente el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Es entendido que cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Artículo Sexto. Notificaciones

Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo sera hecha en la forma prevista en el presente Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO D

PROCEDIMIENTO PARA SELECCION DE CURSOS

Programa de Formación y Capacitación Laboral

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Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central en la suma de G. 1.869.660.000 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL GUARANIES), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 1.869.660.000 (UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL GUARANIES), que estará afectado al Presupuesto vigente del Ministerio de Justicia y Trabajo (Servicio Nacional de Promoción Profesional), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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