Leyes Paraguayas

Ley Nº 4902 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 3.801, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTÍSIMA TRINIDAD DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 4.902
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 3.801, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTÍSIMA TRINIDAD DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción, a transferir a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca Nº 3.801, con Cta. Cte. Ctral. Nº 15-0485-02, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 27 de octubre de 1961, ubicadas en el Distrito de Santísima Trinidad del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Fracción  P1- Plaza
Al Norte: termina en punta.
AL Este: Una quebrada de dos líneas de Norte a Sur: La primera: Con rumbo S 37º 26’ 12” E  (Sur, treinta y siete grados, veintiséis minutos, doce segundos, Este), mide 105,55 m. (ciento cinco metros con cincuenta y cinco centímetros). La segunda: Con rumbo S 11º 37’ 23” W (Sur, once grados, treinta y siete minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 59,2 m. (cincuenta y nueve metros con dos centímetros), estas dos líneas lindan con el arroyo Mburicao.
Al Sur: Con rumbo N 83º 53’ 52” W (Norte, ochenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 34,3 m. (treinta y cuatro metros con tres centímetros), linda con la calle Teniente Mauricio Escobar.
Al Oeste: Una quebrada de cuatro líneas de Sur a Norte: La primera: Con rumbo N 6º 6’ 8” E (Norte, seis grados, seis minutos, ocho segundos, Este), mide 45 m. (cuarenta y cinco metros), linda con los Lotes con Ctas. Ctes. Ctrales. Nºs 15-0485-01/03/04. La segunda: Con rumbo N 38º 53’ 52” W (Norte, treinta y ocho grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 15,55 m. (quince metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con el Lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 15-0485-04. La tercera: Con rumbo N 83º 53’ 52” W (Norte, ochenta y tres grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 22 m. (veintidós metros), linda  con el Lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 15-0485-04. La cuarta: Con rumbo N 6º 6’ 8” W (Norte, seis grados, seis minutos, ocho segundos, Oeste), mide 79,26 m. (setenta y nueve metros con veintiséis centímetros), linda con la calle Teniente Oscar Caballero López.
SUPERFICIE: 5.099 m2 1.073 cm2 (CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN MIL SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS).
Fracción  P2- Plaza
Al Norte: Con rumbo S 71º 54’ 52’’ E (Sur, setenta y un grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 29,50 m. (veintinueve metros con cincuenta centímetros), linda con el Lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 15-0485-00.
Al Este: Con rumbo S 35º 43’ 42’’ W (Sur, treinta y cinco grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide 95,17 m. (noventa y cinco metros con diecisiete centímetros), linda con el arroyo Mburicao.
Al Sur: Termina en punta.
Al Oeste: Es una quebrada de dos líneas de Sur a Norte: La primera: Con rumbo N 6º 6’ 8” E (Norte, seis grados, seis minutos, ocho segundos, Este), mide 9,45 m. (nueve metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle Teniente Oscar Caballero López. La segunda: Con rumbo N 19º 0’ 8” E (Norte, diecinueve grados, cero minuto, ocho segundos, Este), mide 81,45 m. (ochenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle Teniente Oscar Caballero López (Tramo 2 ocupado).
SUPERFICIE: 1.423 m2 5.004 cm2 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Parte de la calle IX hoy calle Teniente Oscar Caballero López -tramo 2 
Al Norte: Con rumbo S 71º 54’ 52” E (Sur, setenta y un grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con el Lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 15-0485-00.
Al Este: Con rumbo S 19º 0’ 8” W (Sur, diecinueve grados, cero minuto, ocho segundos, Oeste), mide 81,45 m. (ochenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la fracción P2 plaza.
Al Sur: Con rumbo N 51º 40’ 33” W (Norte, cincuenta y un grados, cuarenta minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 16,96 m. (dieciséis metros con noventa y seis centímetros), linda con la calle Capellanes del Chaco.
Al Oeste: Con rumbo N 19º 0’ 8” E (Norte, diecinueve grados, cero minuto, ocho segundos, Este), mide 75,84 m. (setenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con los Lotes con Ctas. Ctes. Ctrales Nºs. 15-0485-07/06/05/04/03/02 y 01.
SUPERFICIE: 1.258 m2 3.200 cm2 (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES MIL DOSCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).         
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta de los inmuebles individualizados en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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