Leyes Paraguayas

Ley Nº 3043 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.



Descargar Archivo: LEY Nº 3.043 (218.87 KB)


LEY N° 3.043
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 850.000 (Guaraníes ochocientos cincuenta mil) mensuales, la pensión graciable concedida a cada uno de los menores Johanna Beatriz Fernández Cantero, Camila Madeleine Fernández Cantero y Jesús Alberto Fernández Cantero, hasta alcanzar la mayoría de edad, hijos del extinto Secretario General de la Honorable Cámara de Diputados, don Humberto Fernández Cabaña.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley N° 2.256, de fecha 13 de octubre de 2003.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003043






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros