Leyes Paraguayas

Ley Nº 2871 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DE LAS NIEVES DOMINGUEZ DE CHAMORRO Y AL SEÑOR ENRIQUE CHAMORRO SANCHEZ



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LEY N° 2871/2006
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DE LAS NIEVES DOMINGUEZ DE CHAMORRO Y AL SEÑOR ENRIQUE CHAMORRO SANCHEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales a la señora De Las Nieves Domínguez de Chamorro y al señor Enrique Chamorro Sánchez, respectivamente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- Los beneficiarios de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002871






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