Descargar Archivo: Ley N° 1138 (50.67 KB)
LEY N° 1.138
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2o. DE LA LEY N° 197 DEL 7 DE JULIO DE 1993 Y DEROGA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO-LEY N° 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2o. de la Ley No. 197 del 7 de julio de 1993, que queda redactado como sigue:
"Art. 2o.- Los haberes jubilatorios de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los docentes, que por cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, de oficio desde el primero de enero de 1998".
Artículo 2°.- Queda derogado el Artículo 2o. del Decreto-Ley No. 314 del 13 de marzo de 1962 y toda otra disposición contraria de las contenidas en esta Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete.