Leyes Paraguayas

Ley Nº 1138 / MODIFICA EL ARTICULO 2o. DE LA LEY N° 197 DEL 7 DE JULIO DE 1993 Y DEROGA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO-LEY N° 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962



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​LEY  N° 1.138
 
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2o. DE LA LEY N° 197 DEL 7 DE JULIO DE 1993 Y DEROGA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO-LEY N° 314 DEL 13 DE MARZO DE 1962
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
 
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2o. de la Ley No. 197 del 7 de julio de 1993, que queda redactado como sigue:
 
"Art. 2o.- Los haberes jubilatorios de los funcionarios de la Administración Central, incluyendo los docentes, que por cualquier motivo fueron fijados en porcentajes menores al 93% (noventa y tres por ciento), para las jubilaciones ordinarias, serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, de oficio desde el primero de enero de 1998".
 
Artículo 2°.- Queda derogado el Artículo 2o. del Decreto-Ley No. 314 del 13 de marzo de 1962 y toda otra disposición contraria de las contenidas en esta Ley.
 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001138






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