Leyes Paraguayas

Ley Nº 2656 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA IRIS CÁCERES DE ESTIGARRIBIA.



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LEY N° 2.656
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA IRIS CÁCERES DE ESTIGARRIBIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor de la señora Iris Cáceres de Estigarribia, viuda del excombatiente de la Guerra del Chaco y ex parlamentario, don Sila Gualberto Estigarribia Taboada.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002656






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