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LEY N° 2.832
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR “SAN CARLOS” COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Técnico Superior “San Carlos”, inscripto en el Poder Judicial, Sección Registro Nº 130, en fecha 2 de setiembre de 2000, como Institución de Educación Superior del Sector Privado, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional y las normas pertinentes de la Ley Nº 1.264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Técnico Superior “San Carlos”, a implementar programas de Pre-grado, Grado y Post-grado en las distintas áreas que hacen las Ciencias Agropecuarias, y a expedir los títulos correspondientes, con planes y programas de estudio de alta exigencia, a través de la investigación y la extensión académica.
Artículo 3º.- La institución creada por la presente Ley deberá ser sometida al proceso de evaluación y acreditación por el organismo establecido en la Ley Nº 2072/03 “DE CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.