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LEY Nº 558
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 96, UBICADO EN EL DISTRITO DE AYOLAS, DEPARTAMENTO MISIONES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), el inmueble individualizado como Finca Nº 96, con una superficie de 1.967 has., 1.547 m2.(mil novecientos sesenta y siete hectáreas, mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados), ubicado en el Distrito de Ayolas, Departamento Misiones, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la firma CABAÑA ATINGUY S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el once de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.