Leyes Paraguayas

Ley Nº 7294 / QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 21825, CTA. CTE. CTRAL. 27-3821-03, DEL DISTRITO DE LIMPIO, DEPARTAMENTO CENTRAL, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SANTA ANA



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LEY N° 7294
 
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 21825, CTA. CTE. CTRAL. 27-3821-03, DEL DISTRITO DE LIMPIO, DEPARTAMENTO CENTRAL, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SANTA ANA
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, el inmueble individualizado como finca Nº 21825, Cta. Cte. Ctral. 27-3821-03, del distrito de Limpio, departamento Central, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del asentamiento Santa Ana, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
 
Su frente: S 79º 1' 16” W (Sur, setenta y nueve grados, un minuto, dieciséis segundos, Oeste), mide 60,595 m (sesenta metros con quinientos noventa y cinco centímetros), linda con calle;
 
Contrafrente: N 78º 19' 10” E (Norte, setenta y ocho grados, diecinueve minutos, diez segundos, Este), mide 60,807 m (sesenta metros con ochocientos siete centímetros), linda con derechos de Quiroga;
 
Costado: D - N 4º 34' 00” E (Norte, cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cero segundos, Este), mide 379,239 m (trescientos setenta y nueve metros con doscientos treinta y nueve centímetros), linda con Fracción D-7; y,
 
Costado: I - S 4º 34' 00” W (Sur, cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cero segundos, Oeste), mide 380,12 m (trescientos ochenta metros con doce centímetros), linda con la Fracción D-5.
 
SUPERFICIE: 2 ha 2.161 m² 9.439 cm² (DOS HECTÁREAS, DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS).
 
COORDENADAS UTM-WGS84
 
VÉRTICE 2: N: 7216981.03 - E: 450172.02 VÉRTICE 2: 7216583.30 - E: 450154.91
 
VÉRTICE 3: N: 7217360.85 - E: 450183.94 VÉRTICE 3: 7217362.33 - E:450162.14
 
VÉRTICE 4: N: 7217345.77 - E: 450125.05 VÉRTICE 4: 7217349.64 - E: 450122.69
 
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario de la finca expropiada, conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución y las leyes. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
 
Artículo 3°.- En caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General, para el Ejercicio Fiscal posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios. El Ministerio de Economía y Finanzas, arbitrará los mecanismos tendientes a hacer efectiva la provisión de los recursos financieros para el pago de la indemnización correspondiente.
 
Artículo 4°.- La transferencia de los inmuebles a los ocupantes será a título oneroso y se realizará de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, luego de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.
 
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes, quedarán a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
 
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

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