Leyes Paraguayas

Ley Nº 7306 / QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTO NACIONAL A LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, APARATOS, ARTÍCULOS E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS A SER EMPLEADOS EN EL MARCO DE LOS “IV JUEGOS LATINOAMERICANOS DE OLIMPIADAS ESPECIALES 2024” Y LOS “II JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR 2025”



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LEY N° 7306
 
QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTO NACIONAL A LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, APARATOS, ARTÍCULOS E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS A SER EMPLEADOS EN EL MARCO DE LOS “IV JUEGOS LATINOAMERICANOS DE OLIMPIADAS ESPECIALES 2024” Y LOS “II JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR 2025”
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1º.- Exonérase a las Entidades Deportivas Nacionales reconocidas por la Secretaría Nacional de Deportes, del pago de todo impuesto, tasa, contribución o canon nacional que graven la importación de equipamientos, aparatos, artículos e implementos deportivos a ser utilizados en el marco de los “IV JUEGOS LATINOAMERICANOS DE OLIMPIADAS ESPECIALES 2024” y los “II JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR 2025”.
 
Artículo 2º.- Autorízase a la Administración Nacional de Navegación y Puertos, a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, y a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a exonerar a las Entidades Deportivas Nacionales reconocidas por la Secretaría Nacional de Deportes del pago de toda tasa, tarifa, sea cual fuere su denominación por los servicios prestados en ocasión de las operaciones de importación de todo tipo de equipamientos, aparatos, artículos e implementos deportivos, así como todo material promocional a ser utilizado en el marco de los “IV JUEGOS LATINOAMERICANOS DE OLIMPIADAS ESPECIALES 2024” y los “II JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR 2025”.
 
Artículo 3º.- Las exoneraciones establecidas en virtud a la presente ley tendrán vigencia respecto a los “IV JUEGOS LATINOAMERICANOS DE OLIMPIADAS ESPECIALES 2024”, hasta el 30 de noviembre de 2024; y respecto a los “II JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR 2025”, hasta el 31 de agosto de 2025. Las mismas serán determinadas por resolución de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
 
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, así como a las entidades señaladas en el artículo 2° a reglamentar la presente ley.
 
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

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