Leyes Paraguayas

Ley Nº 4157 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), A LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO DE € 100.000 (EUROS CIEN MIL) PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS”; Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010



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LEY N° 4157
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID), A LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR EL MONTO DE € 100.000 (EUROS CIEN MIL) PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS”; Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Donación otorgada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a la Secretaría de Emergencia Nacional  (SEN), dependiente de la  Presidencia de la República, por el monto de € 100.000 (Euros cien mil), para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias”.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto de G. 631.604.000 (Guaraníes seiscientos treinta y un millones seiscientos  cuatro  mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 631.604.000 (Guaraníes seiscientos treinta y un millones seiscientos cuatro mil), que estará afectada al Presupuesto 2010 de la Presidencia de la República (Secretaría de Emergencia Nacional), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional. 

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