Leyes Paraguayas

Ley Nº 3662 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3.409, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.



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LEY N° 3.662
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3.409,  DE FECHA 4 DE ENERO DE 2008 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 2.410.000.000 (Guaraníes dos mil cuatrocientos diez millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y de los créditos presupuestarios de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas (Ministerio de Hacienda y Gobierno Departamental de Presidente Hayes), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 2.410.000.000 (Guaraníes dos mil cuatrocientos diez millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley Nº 3409/2008.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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