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LEY Nº 3.275
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA LUCHA FOCALIZADA CONTRA LA POBREZA (CONVENIO DE FINANCIACION ALA/2006/018-053)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Apruébase el “El Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Republica del Paraguay, relativo al Programa de Apoyo a la Lucha Focalizada contra la Pobreza (Convenio de Financiación ALA/2006/018-053)â€, suscrito en fecha 26 de julio y 29 de agosto de 2006, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, y en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, respectivamente, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
(Programa de Apoyo a la Lucha Focalizada contra la Pobreza) – Convenio de Financiación ALA/2006/018-053
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidadâ€, representada por la comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada “la Comisiónâ€, por una parte, y
El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado “el Beneficiario†por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
1.1 La Comunidad contribuye a la financiación del programa siguiente:
TÃtulo: PROGRAMA DE APOYO A LA LUCHA FOCALIZADA CONTRA LA POBREZA
Numero Contable: ALA/ 2006/018-053
En lo sucesivo denominado el Programa, cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II.
1.2 Este programa se aplicará de acuerdo con las disposiciones del convenio de financiación y sus anexos: Condiciones Generales (anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (anexo II).
ARTICULO 2
FINANCIACION DE LA COMUNIDAD
2.1 El coste total del programa se estima en 24 millones de Euros, desglosadas de la siguiente forma:
2.1.1 Ayuda presupuestaria: 23 Millones de Euros.
2.1.2 Ayuda complementaria: 1 Millón de Euros.
2.2 La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 24 Millones de Euros. La repartición por partidas de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
ARTICULO 3
FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1 La contribución financiera del Beneficiario al programa se fija en cero euros.
3.2 En caso de que el Beneficiario aporte una contribución no financiera, el convenio de financiación determinará las modalidades de la misma en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II.
ARTICULO 4
PERIODO DE EJECUCION
El perÃodo de ejecución del convenio de financiación comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y acaba el 31 de Diciembre de 2011. Dicho perÃodo de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa que comienza a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y termina el 31 de Diciembre de 2010. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del perÃodo de ejecución.
ARTICULO 5
PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL
CONVENIO DE FINANCIACION
Los contratos que aplican el convenio de financiación deberán firmarse a más tardar el 25/07/2009. Este plazo no puede prorrogarse.
Dicha disposición no se aplicará a los contratos de auditorÃa y de evaluación, que podrán firmarse con posterioridad.
La presente disposición se aplicará exclusivamente al importe especificado en el ArtÃculo 2.1.2 (Ayuda complementaria).
ARTICULO 6
DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del convenio de financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explÃcita al programa y enviarse a las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Comisión Europea en Paraguay
C/América, 404. Asunción.
Paraguay
b) para el Beneficiario
Ministerio de Relaciones Exteriores
C/ Palma y 14 de Mayo (ex Banco Asunción)
Asunción, Paraguay
ARTICULO 7
ANEXOS
7.1 Se adjuntan al presente convenio de financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos:
Anexo I: Condiciones Generales.
Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
7.2 En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del convenio de financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo I y las del anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTICULO 8
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE AYUDA PRESUPUESTARIA
8.1 Habida cuenta de la naturaleza que revisten las operaciones de ayuda presupuestaria, las siguientes disposiciones de las Condiciones Generales no serán aplicables al importe especificado en el ArtÃculo 2.2.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares: ArtÃculo 2, primera frase del ArtÃculo 4.3, y ArtÃculos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12.2 y 13.2.
8.2 En lo relativo al importe especificado en el ArtÃculo 2.1.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares, las siguientes disposiciones de las Condiciones Generales se sustituirán tal como sigue:
8.2.1 ArtÃculo 3.1: El proyecto/programa será aplicado por la Comisión. La aplicación consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones para el pago y en el abono de los importes adeudados en relación con cada tramo, de conformidad con el presente convenio de financiación.
8.2.2 ArtÃculo 10: El Estado del Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios cualesquiera que sean los pagos efectuados en el marco del presente convenio de financiación. La transferencia de divisas se contabilizará con la fecha
de valor de la notificación del abono en la cuenta del Banco Central abierta a tal efecto.
8.3 En lo relativo al ArtÃculo 2.1.1 (Ayuda presupuestaria) de las presentes Condiciones Particulares, el ArtÃculo 4.2 de las Condiciones Generales se completará como sigue: Las solicitudes de pago presentadas por el Beneficiario de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo II podrán acogerse a la financiación comunitaria a condición de que hayan sido introducidas en la fase de aplicación operativa.
8.4 El ArtÃculo 14.3 de las Condiciones Generales se aplicará, mutatis mutandis, a las prácticas de corrupción activa o pasiva relacionadas con la aplicación de la operación.
ARTICULO 9
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACION
El convenio de financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las partes.
HECHO en Bruselas en 4 ejemplares que tienen valor de original en lengua castellana; 2 ejemplares se entregan a la Comisión y 2 al Beneficiario.
Fdo.: Por la Comisión de las Comunidades Europeas Fernando Cardesa GarcÃa, Director EuropAid/B América Latina.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén RamÃrez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.â€
ArtÃculo 2º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco dÃas del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis dÃas del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.