Leyes Paraguayas

Ley Nº 5075 / MODIFICA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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LEY N° 5.075
QUE  MODIFICA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DEL 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los ingresos y gastos de la Administración Central por el monto total de G. 378.400.000 (Guaraníes trescientos setenta y ocho millones cuatrocientos mil), que afectará al Presupuesto 2013 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2º.- La presente ley será aplicada con excepción a lo establecido en el artículo 24, inciso b) de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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