Leyes Paraguayas

Ley Nº 1628 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL MOVIMIENTO FILOSOFICO SEICHO NO IE DEL PARAGUAY, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9206



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LEY N° 1.628
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL MOVIMIENTO FILOSOFICO SEICHO NO IE DEL PARAGUAY, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9206
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor del MOVIMIENTO FILOSOFICO SEICHO NO IE del Paraguay, una fracción de terreno individualizada como lote Nº 8, parte de la Finca Nº 9206, Distrito San Lorenzo, bajo el número uno y al folio uno y siguientes de fecha 6 de agosto de 1975, Manzana VI, ubicada en el barrio Laurelty del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 12,01 m. (doce metros con un centímetro) y linda con derechos de Gabriel Malbetti;
AL SUR: Mide 12 m. (doce metros) y linda con la ex calle 1 y actual calle 26 de febrero;
AL ESTE: Mide 32,25 m. (treinta y dos metros con veinticinco centímetros) y linda con el lote Nº 7, de la misma fracción municipal destinada para plaza; y,
AL OESTE: Mide 31,68 m. (treinta y un metros con sesenta y ocho centímetros) y linda con el lote Nº 9, de la misma fracción municipal destinada para plaza.
SUPERFICIE: 385,58 m2 (trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001628






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