Leyes Paraguayas

Ley Nº 5948 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.



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LEY N° 5.948

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017, afectando al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el monto total de G. 171.749.524.445 (Guaraníes ciento setenta y un mil setecientos cuarenta y nueve millones quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA nación PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Artículo 4.° Autorízase el pago retroactivo de la diferencia de sueldo de meses vencidos resultantes de las modificaciones del Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas en la presente ley, en carácter de excepción a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA nación PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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