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LEY N° 1.620
QUE AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CĂVICO NACIONAL Y EN EL DE EXTRANJEROS
EL CONGRESO DE LA NACIĂN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- AmplĂase el plazo actualmente vigente para las inscripciones en el Registro CĂvico Nacional y en el de Extranjeros, establecido en el ArtĂculo 130 de la Ley NÂș 834 "QUE ESTABLECE EL CĂDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", hasta el 28 de febrero del año 2001, inclusive.
ArtĂculo 2Âș.- FacĂșltase excepcionalmente al Tribunal Superior de Justicia Electoral, respecto a las inscripciones a las que refiere el artĂculo 1Âș, a establecer el respectivo cronograma para el perĂodo de tachas y reclamos y resoluciĂłn de los mismos, hasta la incorporaciĂłn de los nuevos inscriptos en el Registro CĂvico Permanente.
ArtĂculo 3Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a doce dĂas del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintisĂ©is dĂas del mes de octubre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.