Leyes Paraguayas

Ley Nº 1601 / MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY No. 715/95, QUE AMPLIA LA LEY N° 08/90, POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA



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LEY  N° 1.601
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 715/95, QUE AMPLIA LA LEY N° 08/90, POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO  DE LA  NACIÓN PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 715/95 "QUE AMPLIA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 08/90, POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPÚBLICA", quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Amplíase el Artículo 1° de la Ley N° 08/90 "POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPÚBLICA", incluyendo el 29 de setiembre entre los feriados de la República".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001601






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