Leyes Paraguayas

Ley Nº 3840 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A LA COOPERACION FINANCIERA NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PROYECTO DE DESARROLLO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA EN LA ZONA RURAL



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​LEY Nº 3840
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A LA COOPERACION FINANCIERA NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PROYECTO DE DESARROLLO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA EN LA ZONA RURAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón relativo a la Cooperación Financiera No Reembolsable sobre el Proyecto de Desarrollo para el Suministro de Agua en la Zona Rural”, suscrito en Asunción, el 20 de enero de 2009. (El mencionado Acuerdo permitirá construir pozos y otras instalaciones como fuentes de agua potable a las Comunidades de San Pedro, Guairá, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí y Central con la Cooperación Financiera no reembolsable del Gobierno del Japón consistente en Yenes Japoneses (Y) 864.000.000), cuyo texto es como sigue:
“N. R. Nº 01/09
Asunción, 20 de enero de 2009
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
‘Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Paraguay, relativos a la cooperación económica japonesa, que será extendida con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:
1.   (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto de Desarrollo para el Suministro de Agua en la Zona Rural (en adelante se le denominará “el Proyecto”) por el Gobierno de la República del Paraguay, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de Y 864.000.000 (Yenes japoneses ochocientos sesenta y cuatro millones) (en adelante se le denominará “la Donación”) sea extendida al Gobierno de la República del Paraguay, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.
(2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de la donación entre el Gobierno de la República del Paraguay o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante se le denominará “el A/D”).
(3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento.
2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 28 de febrero de 2013.
3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Paraguay apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante se les denominará “los Productos” y “los Servicios”).
4. El Gobierno de la República del Paraguay o su autoridad designada concertará contratos, en Yenes Japoneses, con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación (El término “nacionales japoneses” siempre que se use en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas.).
5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las provisiones del A/D, haciendo pagos en Yenes Japoneses, acreditándolos a una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del Paraguay, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República del Paraguay o su autoridad designada.
6.   (1) El Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas necesarias para:
(a) asegurar el pronto despacho aduanero y facilitar el transporte interno en la República del Paraguay de los Productos;
(b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República del Paraguay con respecto al suministro de los Productos y los Servicios sean eximidos;
(c) otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los Productos y los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República del Paraguay para el desempeño de sus funciones;
(d) asegurar que los Productos sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados;
(e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto; y
(f) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto.
 (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Paraguay presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el Proyecto.
 (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Gobierno de la República del Paraguay se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.
 (4) Los Productos no deberán ser exportados o reexportados de la República del Paraguay.
7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él.
Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento a nombre del Gobierno de la República del Paraguay, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Kazuo Watanabe, Embajador del Japón.’
Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo: Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores´
A su Excelencia, Don Kazuo Watanabe, Embajador del Japón, Ciudad”.
“ANEXO
Memoria de Discusión
Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón del 20 de enero de 2009, concernientes a la cooperación económica japonesa que será extendida con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países (en adelante se le denominará “el Canje de Notas”), los representantes de la delegación paraguaya y la delegación japonesa han deseado dejar asentados los siguientes puntos:
1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del Paraguay que resulte una inducción o remuneración para la adjudicación de los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas.
2. El representante de la delegación paraguaya expuso que la delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.
Asunción, 20 de enero de 2009 
Fdo.: Por la República del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno del Japón, Kazuo Watanabe, Embajador del Japón.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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