Leyes Paraguayas

Ley Nº 6753 / AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO A CUANTIFICAR LA INVERSIÓN NECESARIA PARA REACTIVAR LA PLANTA SIDERÚRGICA DE ACEROS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (ACEPAR SA.) Y TOMAR DEMÁS MEDIDAS RELACIONADAS PARA REACTIVACIÓN DE LA INDUSTRIA Y SALVAGUARDA DE LOS TRABAJADORES



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LEY N° 6753

QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO A CUANTIFICAR LA INVERSIÓN NECESARIA PARA REACTIVAR LA PLANTA SIDERÚRGICA DE ACEROS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (ACEPAR SA.) Y TOMAR DEMÁS MEDIDAS RELACIONADAS PARA REACTIVACIÓN DE LA INDUSTRIA Y SALVAGUARDA DE LOS TRABAJADORES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.-    Autorízase al Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), a través de su Presidente, el Ministro de Hacienda, a realizar un estudio para evaluar los niveles de depreciación por uso, desgaste, deterioro u obsolescencia en la Planta Siderúrgica, de modo a cuantificar la inversión necesaria para que la planta se adapte a las exigencias y rigores de alta producción armonizada a la defensa del medio ambiente a fin de reactivar la Planta Siderúrgica de Aceros del Paraguay Sociedad Anónima (ACEPAR SA.), y establecer la obligatoriedad de colaboración de toda persona, empleados públicos y privados, en dicho proceso, debiendo contar los funcionarios del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) acceso irrestricto a la planta y de su patrimonio documental.

Artículo 2°.-    Una vez finalizada dicha cuantificación, someter dicho informe al Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), a fin de que el mismo evalúe las medidas a tomar, las que podrán incluir:

Trabajar en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en la definición del plan de inversión; con la Procuraduría General de la República de modo a definir los responsables de los niveles de obsolescencia, desgaste, deterioro de la Planta Siderúrgica, así como el incumplimiento de la Ley N° 1037/1997 “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A VENDER EL PAQUETE ACCIONARIO DE ACEROS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (ACEPAR), PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO” y el contrato de compraventa, con la suficiente autorización de iniciar las acciones judiciales que correspondan para deslindar toda responsabilidad del Estado paraguayo.

Encomendar a la Contraloría General de la República a practicar el corte administrativo, cierre de los Estados Contables y verificación del patrimonio e inventarios.

Otras medidas que a criterio del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) puedan ser viables para la reactivación de la Planta Siderúrgica.

Artículo 3°.-    Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar el Decreto Reglamentario de la presente Ley.

Artículo 4°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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