Leyes Paraguayas

Ley Nº 3817 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC).



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LEY N° 3.817
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 169.225.594.479 (Guaraníes ciento sesenta y nueve mil doscientos veinticinco millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del Crédito Presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 169.225.594.479 (Guaraníes ciento sesenta y nueve mil doscientos veinticinco millones quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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