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LEY N° 2.932
QUE MODIFICA EL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL”, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 38.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes. El Impuesto a la Renta del Servicio del Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2007.”
Artículo 2°.- Comunicar al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7709 del 9 de junio de 2006. Rechazada la objeción total por la H. Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis y por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis.