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LEY N° 1.296
QUE CONCEDE NACIONALIDAD PARAGUAYA HONORARIA A LA SEÑORA JOSEFINA PLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Concédese la nacionalidad paraguaya honoraria a la señora Josefina Plá, natural de España, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°.- Promulgada esta Ley, el Presidente del Congreso Nacional entregará a la beneficiaria una copia de la misma en un acto público y con las solemnidades del caso.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.