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LEY N° 4.793
QUE ESTABLECE COBERTURA DE SALUD A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE LA DICTADURA DE 1954 - 1989.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese la atención médica, quirúrgica, farmacológica, internación hospitalaria, odontológica, oftalmológica y psicológica, en forma gratuita, en los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a favor de las víctimas de la dictadura del período 4 de mayo de 1954 a 3 de febrero de 1989.
Artículo 2°.- Las personas que deseen usufructuar los beneficios ordenados por el artículo anterior deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, fotocopia autenticada de su Cédula de Identidad Civil y de la Resolución de la Defensoría del Pueblo que le otorga la indemnización dispuesta por la Ley N° 838/96 “QUE INDEMNIZA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989” u otra ley posterior.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, designará una de sus oficinas para recibir la documentación mencionada en el artículo precedente y entregar a cada recurrente una Tarjeta de Atención del citado Ministerio, a efectos de su presentación en el momento de solicitar la atención señalada en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de esta ley serán previstos anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.