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LEY N° 4.875
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL JOVEN ESTEBAN ARIAS GUERRERO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a favor del joven Esteban Arias Guerrero, con Cédula de Identidad Civil N° 5.350.504.-
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados , a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.