Leyes Paraguayas

Ley Nº 4907 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 44.499, UBICADO EN EL BARRIO VILLA INDUSTRIAL DEL CITADO MUNICIPIO, PARA AMPLIACIÓN DEL PREDIO DE UNA PLAZA PÚBLICA.



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LEY N° 4.907
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 44.499, UBICADO EN EL BARRIO VILLA INDUSTRIAL DEL CITADO MUNICIPIO, PARA AMPLIACIÓN DEL PREDIO DE UNA PLAZA PÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, un inmueble individualizado como Lote 10 de la Manzana I, Finca N° 44.499 del Distrito de San Lorenzo, ubicado en el Barrio Villa Industrial del citado municipio, para ampliación del predio de una plaza pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Lado 1-2: Con rumbo S 66° 58’ 52” E (Sur, sesenta y seis grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 10 m. (diez metros), linda con los derechos de la sucesión de Matías Alvarenga.
Lado 2-5: Con rumbo S 25° 18’ 58” W (Sur, veinticinco grados, dieciocho minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste), mide 40 m. (cuarenta metros), linda con derecho municipal (excedente).
Lado 5-6: Con rumbo N 69° 44’ 16” W (Norte, sesenta y nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, dieciséis segundos, Oeste), mide 10 m. (diez metros), linda con la calle José Asunción Flores.
Lado 6-1: Con rumbo N 25° 16’ 49” E (Norte, veinticinco grados, dieciséis minutos, cuarenta y nueve segundos, Este), mide 40 m. (cuarenta metros), linda con derecho municipal (plaza).
SUPERFICIE: 400 m² (CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS).
Referencias: Los puntos 1 y 5 tienen coordenadas (U.T.M.)
Punto N° 1: E= 448.642,89 N= 7.193.582,23
Punto N° 5: E= 448.636,10 N= 7.193.544,49
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de San Lorenzo y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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