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LEY N° 6908
QUE DECLARA EL DÍA 27 DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DEL TRABAJADOR BANCARIO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase el día 27 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Trabajador Bancario.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a fomentar la difusión nacional de este día.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.