Leyes Paraguayas

Ley Nº 3574 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA MINERA CORONEL OVIEDO MINING SA., PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES METALICOS Y NO METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA



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LEY N° 3574
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA MINERA CORONEL OVIEDO MINING SA., PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES METALICOS Y NO METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, LOCALIZADA EN LA REGION ORIENTAL DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Contrato de Concesión, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa Minera Coronel Oviedo Mining SA., para la Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y no Metálicos, Gemas Preciosas y Semipreciosas, en un Area localizada en la Región Oriental de la Repúblicaâ€, cuyo texto es como sigue: 
“CONTRATO DE CONCESION
Este Contrato de Concesión, en adelante el “Contratoâ€, celebrado entre el  Poder Ejecutivo de la República del Paraguay, en adelante el “Poder Ejecutivoâ€, representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones Don Roberto Eudes González Segovia y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda Don César Barreto, ambos debídamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11881 de fecha 27 de febrero de 2008, y la Empresa Minera Coronel Oviedo Mining SA., domiciliada en la Avenida Monseñor Bogarín 1251 de la Ciudad de Asunción, Paraguay, (en adelante la “Concesionariaâ€), representada por su Presidente, el Señor Guillermo José Casado De Amezua con Documento de Identidad N° 4.755.377.
Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa exigida por los Artículos 112 y 202, Numeral 11) de la Constitución Nacional y tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y no Metálicos, Gemas Preciosas y Semipreciosas, en un área aproximada de 504.500 (quinientos cuatro mil quinientas) hectáreas de la Región Oriental de la República, tal como se establecen en los siguientes Artículos:
ARTICULO 1°
CONCESION PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALES METALICOS Y NO METALICOS, GEMAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS
1.1. El  Poder Ejecutivo otorga a la Concesionaria la Exploración y Explotación de Minerales Metálicos y No Metálicos, Gemas Preciosas y Semipreciosas, en el área definida en el Anexo A de este Contrato y según las condiciones expresadas en este Contrato.
1.2. Forma parte de este Contrato, la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Nº 357/07 que otorgó el Permiso de Prospección de Minerales Metálicos y No Metálicos, Gemas Preciosas y Semipreciosas.
1.3. Los Objetivos de la Concesionaria bajo este Contrato son:
a) Identificar áreas que contengan y produzcan minerales;
b) Investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante la prospección y exploración, determinando sus parámetros que incluyen el tonelaje, calidad, características, y procesos de beneficiación a fin de definir las posibilidades de explotación;
c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para la adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante la exploración;
d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación de los recursos minerales, y el procesamiento de material para obtener minerales o concentrados para los mercados nacionales y extranjeros;
e) Comercializar el producto obtenido en el mercado interno y externo.
1.4. Las coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:
1.4.1. La superficie de área de exploración es de 504.500 (quinientos cuatro mil quinientas) hectáreas. 
1.4.2. La superficie máxima del área de explotación será de 25.000 (veinticinco mil) hectáreas.
1.5. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a cada uno de ellos a los efectos de este Contrato.
1.5.1. “Poder Ejecutivo†define al Poder Ejecutivo de la República del Paraguay, incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cualquier otro Ministerio, Agencia, Organismo, Departamento o Entidad de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de este Contrato.
1.5.2. “Minerales†significa recursos minerales metálicos y no metálicos, tales como oro, plata, platino, cobre, níquel, plomo, zinc, cobalto, excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.
1.5.3. “Fecha de Vigencia†significa la fecha de la promulgación de la Ley que aprueba el Presente Contrato, que será la fecha en que el Poder Ejecutivo ordena la publicación y registro de la citada Ley en el Registro Oficial.
1.5.4. “Comercialización†es la compra-venta de minerales o la celebración de otros Contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera.
1.5.5. “Año†significa un período de 12 (doce) meses que comienza a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina en el siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace referencia a más de 1 (un) año, cada Año tal podrá ser identificado consecutivamente como Año “1â€, Año “2â€, y así en adelante durante todo el plazo de este Contrato.
ARTICULO 2°
APROBACION DEL CONGRESO NACIONAL
El Poder Ejecutivo someterá este Contrato a consideración del Congreso Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, Numeral 11) de la Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en relación a este Contrato, el Poder Ejecutivo y la Concesionaria realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar esa situación.
ARTICULO 3°
PLAZO DEL PERIODO DE EXPLORACION
3.1. La duración del plazo de exploración será de 2 (dos) años, a partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Nº 357/07, por la cual se aprueba el inicio de la etapa de exploración, prorrogable a pedido de la Concesionaria, por única vez por un plazo que no excederá de 1 (un) año, el pedido de prórroga deberá ser formulado por la Concesionaria 2 (dos) meses antes del vencimiento del plazo y será concedido por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Siempre que mediaren circunstancias fundamentales y debídamente justificadas de casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando las condiciones de orden técnico del Proyecto Minero así lo exijan. 
3.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración por un plazo que no exceda de 6 (seis) meses, mediante presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la Concesionaria.
ARTICULO 4°
PROGRAMA DE EXPLORACION
4.1. Cronograma de Trabajos: La Concesionaria se compromete a realizar las actividades de acuerdo al cronograma detallado de trabajos para la etapa de exploración del Proyecto Minero, en el plazo correspondiente, presentado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.  
a) Objetivos:
El programa de actividades para la exploración incluye dos sub-etapas: 1 Exploración General, y 2 Exploración Detallada. La implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y conclusiones de la información obtenida en la prospección. Algunos proyectos de la exploración podrán proceder más rápidamente por las sub-etapas de exploración general y detallada, basándose en el tipo de depósito mineral y potencial, y de su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la concesión.
b) Exploración General:
Cronograma de Trabajos: La Concesionaria se compromete a realizar las actividades de acuerdo al cronograma detallado de trabajos para la etapa de exploración del Proyecto Minero, en el plazo correspondiente, presentado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. El cronograma de trabajo detallado será presentado dentro de los 90 (noventa) días a partir de la vigencia del presente Contrato.
El cronograma de trabajo detallado contiene entre otros aspectos las siguientes actividades mínimas:
1. Geología y Geoquímica – La información obtenida en el programa de prospección será utilizada para extenderse desde las áreas anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas características aparentes.
2. Foto geología – Se deberá recurrir a la reinterpretación de estudios fotogeológicos anteriores e incorporar la información obtenida en la prospección. Esta reinterpretación deberá implementarse con aerofotografías o imágenes de satélite actuales.
3. Levantamientos Geofísicos – Si es preciso se implementarán levantamientos aéreos para delinear anomalías encontradas en la investigación y cateo así como también en nuevas áreas delineadas para mayor estudio durante trabajos anteriores.
c) Exploración Detallada:
1. Se deberá insistir en los resultados de los estudios geológicos y geofísicos de áreas particularmente definidas en la prospección y en la sub-etapa de exploración general. Esto incluirá un mapeo geológico sistemático y la recolección de muestras, cuyos resultados de análisis serán respaldados por certificaciones laboratoriales realizados en laboratorios de renombre nacional o internacional. El número de certificaciones no será menor que 200 (doscientos) resultados certificados en el plazo inicial. En la prórroga si la hubiere se sumará 50 (cincuenta) resultados certificados más.
2. Se aplicarán métodos geofísicos convenientes con detalles de registros e interpretación de los mismos en áreas definidas durante la prospección o de la etapa de exploración general. Se utilizarán métodos geofísicos en los sondeos de prueba.
3. En los programas de sondeos se incluirán perforaciones con barrenos y/o sistemas rotativos con saca testigos u otros tipos de sondeos en áreas definidas durante la prospección o etapa de exploración general. Estos trabajos serán realizados a fin de obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje y podrían indicar los depósitos minerales con potencial económico.
4. La Concesionaria podrá utilizar otras técnicas de investigación que considere necesaria a fin de completar la exploración detallada.
5. A fin de que la Concesionaria pueda solicitar la autorización para pasar a la etapa de explotación, deberá incluir indefectiblemente dentro del informe técnico correspondiente los resultados de la evaluación del yacimiento de interés económico para la Concesionaria, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTICULO 5°
COMPROMISO DE INVERSION
5.1. La Concesionaria se compromete a invertir el monto mínimo de US$ 22.703.000 (Dólares americanos veintidós millones setecientos tres mil), según lo establecido por el Artículo N° 41, b), Capítulo II de la Ley N° 3180/07 “DE MINERIAâ€, en sus trabajos de exploración, libre de gastos fijos y gastos corrientes. Dicho monto deberá ser distribuido detalladamente en el cronograma de trabajos de exploración que la Concesionaria se compromete a presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4º sección b) del presente Contrato.
5.2. Multas: En caso que se detectare el incumplimiento en la ejecución de cualquiera de los trabajos comprometidos e incluidos en el cronograma detallado y en el plazo previsto, esta situación será pasible de multas cuyos montos serán determinados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para cada caso, estipulándose como máximo el 20% (veinte por ciento) del monto que se establezca en el programa de inversión mínima presentado por la Concesionaria para realizar dicho trabajo.
5.3. Garantía de Fiel Cumplimiento: A fin de garantizar el cumplimiento del compromiso de trabajo de los períodos de exploración y explotación expresados en este artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento u otorgar una garantía bancaria de cumplimiento a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, librados por una institución financiera de primera línea, a razón del 10% (diez por ciento) del monto de la inversión.
5.4. Seguro contra todo riesgo: La Concesionaria mantendrá un seguro contra todo riesgo con una aseguradora de primera categoría o primer nivel por un monto de US$ 1.000.000 (Dólares americanos un millón) durante el plazo de esta concesión. La póliza de seguro deberá ser puesta a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, posterior a la aprobación de la etapa de exploración otorgada por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTICULO 6°
CANON TERRITORIAL
6.1. Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la Concesionaria para la exploración y explotación, la Concesionaria pagará al Poder Ejecutivo un Canon Territorial, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 44 y 45 de la Ley N° 3180/07 “DE MINERIA†y de la manera indicada más abajo. Los cánones serán pagados por año o fracción de año, mediante depósito en Dólares americanos o su equivalente en Guaraníes al cambio actual, que ingresarán en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de conformidad con lo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADOâ€, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
(VER CANON TERRITORIAL - ADJUNTO PDF)
ARTICULO 7°
USO DEL SUELO Y SUBSUELO; SERVIDUMBRES
7.1. La concesión no afectará los derechos del propietario del suelo. Cuando se precise la utilización del suelo, tendrá preeminencia sobre cualquier derecho preexistente de terceros y sujeto a expropiación e indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
7.2. Será notificado por la Concesionaria al propietario u ocupante legal afectado por la concesión, a fin de darle conocimiento de los trabajos que realizará la Concesionaria. Cualquier daño que se causare al propietario u ocupante legal por causas derivadas de la concesión, será indemnizado por la Concesionaria, conforme a la normativa legal vigente.
7.3. Si para la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre inmuebles de propiedad privada, no se llegare a acuerdos entre el propietario del suelo y la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición de éste último, tendrá la facultad de constituir administrativamente la servidumbre de ocupación solicitada, precisando su plazo, objeto, alcance y determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al propietario. Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización fijada, podrá demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria disfrute de la servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro del plazo de 18 (dieciocho) días, la servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno derecho. Tanto el juicio, como la sentencia que recayere versarán única y exclusivamente obras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y que afectan a las propiedades privadas y del Estado Paraguayo en las áreas en concesión y agotadas las negociaciones con los propietarios, y no se encontrare solución, podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la gestión por intermedio del  Poder Ejecutivo una ley de expropiación conforme a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.  
ARTICULO 8°
INFORMACION TECNICA
8.1. La Concesionaria deberá presentar trimestralmente un informe técnico Geológico-Minero al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones conteniendo un detalle de los trabajos realizados en las 2 (dos) etapas de la actividad minera, inversiones efectuadas, los resultados y producción obtenidos además de los avances tecnológicos logrados. Las concentraciones de mineral en muestra deberán ser respaldadas por certificaciones laboratoriales. La información contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de este Contrato. Dicho informe debe ser elaborado y avalado por la firma de un profesional debídamente acreditado para ejercer la profesión de la rama de la geología o minería.
8.2. La Concesionaria conviene entregar al Poder Ejecutivo todos los datos técnicos no interpretativos obtenidos en los períodos de exploración correspondiente a las áreas devueltas de la concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no interpretativos al Poder Ejecutivo dentro de los 60 (sesenta) días de realizada la devolución de cualquier área de la concesión. Tales datos no serán considerados confidenciales. 
8.3. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de exploración, y de explotación serán fiscalizados por técnicos designados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los Fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados por la Concesionaria sean de gabinete, de campo, de laboratorio y evaluación.
8.4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y facilitará el acceso de Funcionarios del Poder Ejecutivo a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.
8.5. La Concesionaria se compromete poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones – desde el inicio de la etapa de exploración - un medio de transporte idóneo para la movilización de los técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, así como también se compromete a cubrir todos los gastos ocasionados por cada programa de fiscalización.
ARTICULO 9°
EVALUACION DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
9.1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones los descubrimientos de minerales, como resultados de sus operaciones, dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
9.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de mineral durante el período de exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si el descubrimiento constituye un descubrimiento comercial. La Concesionaria tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para determinar la existencia de un descubrimiento comercial. Desde el descubrimiento inicial hasta la determinación de que el yacimiento mineral es comercial, la duración del período de exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido, previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de 6 (seis) meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del descubrimiento mineral. 
9.3. Ante la confirmación de un descubrimiento comercial de un yacimiento mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 10 de este Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un descubrimiento comercial será efectuada exclusivamente por la Concesionaria.
ARTICULO 10
PERIODO DE EXPLOTACION
10.1. En cualquier momento durante el período de exploración, la Concesionaria, habiendo realizado el trabajo invertido las sumas correspondientes a la etapa de exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, por pasar al período de explotación otorgado por este Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Concesionaria deberá elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del lote o lotes seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los minerales a ser explotados, muestras del mineral correspondiente, los programas mínimos de trabajo y de inversiones, y los requisitos de capital necesarios. El área total de los lotes de explotación seleccionados no excederá de 25.000 (veinticinco mil) hectáreas mineras.
Los lotes de explotación seleccionados serán delimitados en hectáreas, contíguos o no e independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada lote de explotación. El tamaño y cantidad final del área de explotación, sujeto a las condiciones de este Contrato, será determinado a criterio de la Concesionaria basado sobre los resultados del programa de exploración. Los derechos de exploración de la Concesionaria dentro de las áreas restantes de la concesión permanecerán en plena vigencia y efecto durante el remanente del plazo del período de exploración.
10.2. El período de explotación será otorgado por un plazo de 20 (veinte) años para cada lote de explotación seleccionado, a partir de la fecha de inicio de la explotación en cada uno de los lotes de explotación señalada en la respectiva Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
10.3. A petición de la Concesionaria al Poder Ejecutivo, los derechos de explotación otorgados respecto a los lotes de explotación podrán ser prorrogados por cada 5 (cinco) años. Las concesiones podrán ser otorgadas para áreas determinadas dentro de las establecidas en este artículo; sin que esto determine la pérdida del derecho de exploración por las restantes áreas mientras duren los plazos dispuestos en el Artículo 3°.
ARTICULO 11
SUSPENSION DEL PERIODO DE EXPLOTACION
11.1. La Concesionaria podrá notificar al Poder Ejecutivo respecto a la selección de lotes de explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Poder Ejecutivo  la suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del período de explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o la infraestructura hayan sido construidas o conseguidas a fin de permitir el desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento mineral descubierto.
11.2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Poder Ejecutivo establecerá el plazo del inicio del período de explotación mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
11.3. El plazo de suspensión del período de explotación podrá ser de hasta 1 (un) año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta 1 (un) año por razones debídamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las condiciones del mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e infraestructura necesarias no pudieran entrar en operación. Tanto la suspensión como el plazo de prórroga suspensión adicional serán otorgados mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este Contrato. No podrá realizarse en las áreas de concesión las actividades propias de la explotación, durante la suspensión de los plazos, el incumplimiento implicará la rescisión del Contrato por parte del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 12
CONTRATACION DE PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
12.1. La Concesionaria y sus subcontratistas contratarán personal y empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas extranjeras necesarias para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su personal paraguayo especializado durante el período de exploración. Así mismo como reconoce el beneficio tanto como para la Concesionaria como para el interés nacional, suministrará oportunidades de formación y promoción a los Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estudiantes universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que trabaje en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los mismos obtengan el permiso de residencia temporaria cuando ejecuten labores accidentales por plazos no mayores de 180 (ciento ochenta) días contínuos.
12.2. La Concesionaria y/o subcontratistas (combinados) emplearán preferentemente personal paraguayo a razón del 90% (noventa por ciento) de la mano de obra requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de todas sus actividades comprendidas en el área de concesión y de acuerdo con prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.
12.3. Si la Concesionaria y/o subcontratistas no pudieran obtener en el país la mano de obra mencionada más arriba la Concesionaria notificará al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia de disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la mencionada cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dejare de responder dentro de los 30 (treinta) días de dicha notificación considera producida la autorización tácita. 
12.4. El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus subcontratistas que desarrollen las funciones de gerente general, asistente de gerencia y gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotado de cualidades y experiencias específicas están excluidas del cupo mencionado en el Artículo 12.2 y no estará sujeto a ninguna restricción.
ARTICULO 13
VENTA DE PRODUCTOS MINERALES
13.1. La Concesionaria podrá disponer de los minerales que extraiga de los desmontes, relaves y escorias, dentro del área de la concesión. La Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los minerales, en cualquier forma, producidos en el área de concesión. Para el caso de minerales como el uranio, que pudiera requerirse por razones energéticas para cubrir la demanda del mercado interno, la Concesionaria antes de exportar, brindará prioridad, en atender y cubrir la demanda del mercado interno paraguayo. El Poder Ejecutivo garantiza a la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de la exportación y venta de los productos minerales obtenidas por la misma. Si la Concesionaria debiera vender al Poder Ejecutivo o en el mercado interno nacional alguno de los productos minerales provenientes del área de concesión, la Concesionaria se compromete a negociar con el Poder Ejecutivo el volumen, el precio, y el período de abastecimiento de la demanda del mercado nacional.
13.2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los minerales y/o productos minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos y contratados en el ciclo trimestral de 90 (noventa) días a partir de cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano. 
ARTICULO 14
ARRENDAMIENTO Y CESION
14.1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrán arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no la totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario. Dicho tercero que adquiera una participación de derechos en este Contrato asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará una reducción de las responsabilidades de la Concesionaria respecto a sus obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia de dicha cesión o arrendamiento. 
ARTICULO 15
DESISTIMIENTO DE LA CONCESION
15.1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de algún período, (ya sea el período de exploración o el período de explotación) o cualquier prórroga de los mismos, la Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato mediante el desistimiento de la concesión con notificación escrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o penalidades salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 5.3 y 5.4, siempre que correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y regalías adeudados.
15.2. La Concesionaria podrá extinguir su concesión por renuncia, la que podrá referirse a todo o parte del área de la concesión, en cuyo caso se operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre que resulte compatible con la finalidad del Derecho a criterio del Poder Ejecutivo.
15.3. Para renunciar a parte o toda la concesión, la Concesionaria deberá previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y dar lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área minera renunciada.
ARTICULO 16
TRIBUTOS E IMPUESTOS
16.1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante el período de exploración, relacionados directa o indirectamente a esta actividad por contratistas o subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas, están exoneradas de todo tributo fiscal dispuesto en las Leyes N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO†y N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCALâ€, municipal y departamental, con excepción del Impuesto a la Renta que tributarán conforme al régimen contable; pudiendo optar por un sistema de renta presunta, estableciéndose para el efecto un coeficiente de rentabilidad del 6% (seis por ciento) sobre el monto de los trabajos.
16.2. Durante el período de explotación, la Concesionaria se someterá a las disposiciones en materia tributaria de acuerdo a lo que establecen la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO†y la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCALâ€.
Cualquier modificación introducida a la normativa minera, sea de índole fiscal o administrativa, será aplicable a la Concesionaria siempre que beneficie las condiciones que le son establecidas en este Contrato; especialmente en lo pertinente al Artículo 17 de este Contrato.
16.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa del Impuesto a la Renta para la Concesionaria serán las previstas en el Artículo 20 Numerales 2) y 3) de la Ley N° 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCALâ€.
16.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será escriturada en idioma oficial.
Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos o cualesquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio: gastos de prospección y exploración dentro del territorio nacional; costos intangibles de perforación y/o gastos de perforación de minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en cantidad comercial. A elección de la Concesionaria, dichos montos podrán ser incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.
16.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte y/o comercialización del mineral, menos los gastos generales de administración, los castigos por depreciación de activo tangible y amortización del activo intangible y todo los demás gastos y costos que fueran necesarios para obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de operación y las provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdidas de bienes. Con respecto a estos últimos cuatros casos, siempre que no estuvieren cubiertos por seguros. 
Además, se deducirá por concepto de factor de agotamiento una suma que estará libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por ciento) del valor bruto de la producción del mineral comercializado. El 15% (quince por ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la Concesionaria.
16.6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la Concesionaria sujetos a depreciación empleados en la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, serán depreciados en línea recta proporcional a una tasa del 25% (veinticinco por ciento) anual. 
16.7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de concesión por subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal previsto en el Artículo 16.2.
16.8. Los capitales incorporados al país por la Concesionaria, podrán ser amortizados, a opción de ésta en anualidades no mayores a un 20% (veinte por ciento), a contar del comienzo de la comercialización de las substancias materia de este Contrato. 
16.9. Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se produzcan en el país y que sean necesarias para la prospección, exploración del mineral, estarán exentas de derechos de importación y de todo tributo fiscal, departamental y municipal, por el tiempo que dure la concesión. Todos los bienes importados de conformidad a las excepciones mencionados en este artículo podrán ser retirados de las aduanas y puertos mediante declaración jurada sin necesidad de otro requisito y en ningún caso podrán ser retenidos por más de 10 (diez) días. Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la legislación vigente dentro de los 90 (noventa) días de retirados los bienes. 
16.10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria podrán ser nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre el valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será certificada por la Subsecretaría de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los bienes que se encuentren totalmente depreciados a la terminación de los trabajos bajo este Contrato, podrán ser nacionalizados libres del pago de impuestos. 
16.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento) para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus contratistas o subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100% (cien por ciento), la Dirección Nacional de Aduanas procederá a la liquidación y percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado sobre la Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo del Artículo 82 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIOâ€, texto actualizado, menos la depreciación correspondiente. 
16.12. La Concesionaria y sus contratistas y subcontratistas también podrán re-exportar los artículos importados al amparo de la concesión conforme a lo establecido en las leyes vigentes en materia tributaria y aduanera. 
16.13. La Concesionaria y sus contratistas y subcontratistas solo estarán obligadas a pagar tasas de usuario en el caso de servicios efectivamente prestados por agencias de la Administración Central y/o de las Municipalidades de acuerdo con las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por Ley. 
16.14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la Concesionaria y sus subcontratistas, durante las etapas de prospección y exploración, no están sujetos a las leyes laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar Impuesto a la Renta por sus servicios personales, cualquiera sea el monto de sus ingresos.
16.15. La emisión de los estados contables de la empresa Concesionaria deberán considerar las directivas establecidas en la Norma Internacional de Información Financiera 6 (NIIF 6), de Exploración y Evaluación de los Recursos Minerales.
ARTICULO 17
REGALIAS DE EXPLOTACION
17.1. Durante el período de explotación, la Concesionaria pagará al Estado Paraguayo una regalía equivalente al [2,5% (dos y medio por ciento)] sobre el valor FOB. de la producción comerciable de la concesión calculado en Dólares de los Estados Unidos, libre en puerto de embarque en el sitio de la mina.
17.2. La regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a elección del Poder Ejecutivo. Si este optare en percibirlo en dinero, se tendrá en cuenta el precio FOB., puerto de embarque sitio de mina, por la cual la Concesionaria pudiera vender el mineral en el mercado internacional. Dichos precios deberán siempre ser competitivos a transacciones similares entre terceras partes. El Poder Ejecutivo notificará a la Concesionaria la forma de percibir su regalía, sea total o parcialmente en especie, o en dinero. En caso que el Poder Ejecutivo decida percibir la regalía en especie, la Concesionaria tendrá la obligación de transportar y entregar la regalía en el lugar que el Poder Ejecutivo indique, corriendo por cuenta del Poder Ejecutivo el costo del transporte.
17.3. El pago en dinero de la regalía será efectuado por la Concesionaria mediante el depósito de la suma correspondiente en Dólares americanos o su equivalente en Guaraníes al cambio del día, que ingresarán en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de conformidad con lo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 1535/99 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCALâ€, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias. 
17.4. El pago de la regalía establecido será efectuado trimestralmente dentro de los 30 (treinta) días del cierre de cada trimestre del año calendario. La regalía pagadera al Estado paraguayo será determinada por las partes y reflejará los esfuerzos de buena fe de éstas. Dentro de los 30 (treinta) días del cierre del primer trimestre de cada año calendario, la Concesionaria proporcionará un balance final de las regalías pagadas durante el año calendario anterior. En el caso de que se hubieran efectuados pagos inferiores al Poder Ejecutivo, el pago de los montos adeudados más intereses deberán acompañar al balance final. El dinero adeudado habrá devengado intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depósitos a 6 (seis) meses en Dólares de los Estados Unidos según cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la Regalía estimada en menos haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado un pago en exceso al Poder Ejecutivo, dicho pago en exceso será deducido del siguiente pago trimestral estimado.
17.5. El Poder Ejecutivo tendrá acceso a los libros registros contables y financieros de la Concesionaria a los efectos de fiscalizar el pago de la regalía determinado por la Concesionaria.
17.6. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las enmiendas a las actuales leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran un porcentaje menor en concepto del Canon por hectárea o regalías, serán de aplicación automática y reducirán la establecida en este Contrato, por la restante duración del mismo.
ARTICULO 18
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
18.1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero. La comercialización y el transporte convencional de productos minerales son libres, y para su ejercicio no se requiere concesión.
18.2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida en la concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas y demás sistemas de transporte locales. Si dichas construcciones e instalaciones fueren afectadas al servicio público deberán sujetarse a las leyes generales que sobre cada materia se dictaren.
18.3. En el período de explotación, dentro del área incluida en la concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones, sujetándose en todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales correspondientes.
18.4. Los titulares de concesiones colindantes de yacimientos compartidos, o por razones de conveniencia económica para la explotación del yacimiento, podrán celebrar toda clase de Contratos sociales previstos en el Código Civil.
18.5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con carácter perentorio, la inspección de las labores mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas adyacentes o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas. En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones destacado en el lugar de la concesión podrá realizar la inspección inmediatamente con cargo de informar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes.
18.6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o superficies la utilización, servidumbres o compra-ventas del suelo o superficie y del subsuelo útil en su caso y sus retribuciones correspondientes para el desarrollo de sus actividades mineras.
18.7. El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más concesiones mineras que no alcance en total una hectárea minera, aunque en total contenga más de 10.000 (diez mil) metros cuadrados, se denominará demasía. La demasía se concederá a la Concesionaria colindante que primero la solicite, debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento judicial. Los derechos y obligaciones de la Concesionaria que obtuviere una demasía aumentarán proporcionalmente.
ARTICULO 19
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
19.1. La Concesionaria esta obligada a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo y a las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los daños al suelo, que causen, en la realización de sus trabajos. Deberán, asimismo, adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como consecuencia del desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está obligada a cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio ambiente y los recursos naturales, en particular, los Decretos vigentes y futuros que reglamentan la Ley N° 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALâ€.
En caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá participar a la autoridad de aplicación ambiental e impondrá las sanciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL†y sus reglamentaciones.  
19.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o el desarrollo de la flora y de la fauna. 
19.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto u otros que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona. 
19.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes. 
19.5. Será la obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de extinción, que se encuentren dentro del área de su concesión.
19.6. El manejo de desechos y resíduos sólidos, líquidos o gaseosos que la actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:
a) Los desechos con presencia de material radioactivo serán almacenados conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica; 
b) Los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,
c) Los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán reciclables, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de rehabilitación de las áreas afectadas. 
19.7. La Concesionaria está obligada en la etapa de explotación, a desarrollar programas que permitan favorecer al medio social en la zona de implantación del proyecto minero, de tal forma que las poblaciones aledañas se sientan beneficiadas por el proyecto, como a restablecer razonablemente el paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración ambiental. 
19.8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o de una póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la concesión y se extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de Restauración Ambiental, se hayan cumplido.
ARTICULO 20
CADUCIDAD DE LA CONCESION
20.1. Esta concesión caducará:
a) Por vencimiento de los plazos fijados;
b) Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados;
c) Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por plazos que excedan los previstos en este Contrato;
d) Por incumplimiento de los programas mínimos de trabajos de inversión;
e) Por falta de pago de los cánones y regalías establecidos en este Contrato;
f) Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este Contrato impone;
g) Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias;
h) Por cualquier otra causal de caducidad prevista en la legislación minera.
Las causales de caducidad previstas en este artículo serán notificadas por el Poder Ejecutivo a la Concesionaria y la Concesionaria tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales de caducidad dentro de un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de recepción por la Concesionaria de la notificación por escrito que indica las causales de caducidad. El Poder Ejecutivo podrá dar por terminado este Contrato si la Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego del vencimiento del período de corrección.
ARTICULO 21
CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR
21.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato o en la Ley o las Reglamentaciones de la Ley debido a casos de fuerza mayor o hechos fortuitos que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones.
El tipo de demora causado por casos fortuitos o de fuerza mayor será agregado al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las Reglamentaciones de la Ley. Si el caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre, sin incurrir en obligación de ningún tipo.
21.2. A los efectos de este Contrato algunos conceptos “fuerza mayor†se definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tal como guerra o conflicto internacional, insurrección, rebelión, huelgas, disturbios civiles, o sabotaje, o actos de la naturaleza tales como terremotos, avalanchas, huracanes, lluvias, inundaciones, epidemias, etc.
21.3. A los efectos de este Contrato se entenderá como “caso fortuito†el suceso inopinado, que no se puede prever ni resistir, aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran inevitables. 
21.4. La Concesionaria notificará al Poder Ejecutivo cuando haya ocurrido un “hecho fortuito†o de “fuerza mayor†y salvo que el Poder Ejecutivo rechace dicha decisión dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción de la notificación del mismo, se entenderá que el Poder Ejecutivo comparte la opinión de la Concesionaria en cuanto a que haya ocurrido dicho “hecho fortuito†o de “fuerza mayorâ€. La Concesionaria notificará al Poder Ejecutivo luego de cada período de 60 (sesenta) días subsiguientes respecto a que si el “hecho fortuito†o de “fuerza mayor†continúa. 
La Concesionaria también está obligada a notificar al Poder Ejecutivo cuando un “hecho fortuito†o de “fuerza mayor†haya cesado. Si el Poder Ejecutivo no notifica a la Concesionaria de cualquier objeción que pudiera tener en relación con el plazo antedicho, se tendrá por entendido por el Poder Ejecutivo y la Concesionaria que el Poder Ejecutivo ha prestado su aprobación de la notificación dada, y el “hecho fortuito†o de “fuerza mayor†será agregado al final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el “hecho fortuito†o de “fuerza mayor†a fin de prorrogar por un plazo de 60 (sesenta) días cada período durante los cuales haya persistido el “hecho fortuito†o de “fuerza mayorâ€.
ARTICULO 22
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al presente Contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la Industria Minera.
ARTICULO 23
EXPROPIACION
23.1. En caso de que la Concesionaria requiera realizar obras civiles tales como apertura de galerías, perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes, depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias, vías de comunicación terrestre, marítima o aérea para transporte, terminales y puertos, y que afectan a las propiedades privadas y del Estado paraguayo en las áreas en concesión y agotadas las negociaciones con los propietarios, y no se encontrare solución, podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la gestión por intermedio del Poder Ejecutivo una ley de expropiación conforme a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.  
ARTICULO 24
PROGRAMA DE FORMACION
24.1. La Concesionaria acuerda a ofrecer un programa de formación por un término de 4 (cuatro) años, apoyado en un presupuesto anual de por lo menos US$ 10.000 (Dólares americanos diez mil) por año, en beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de los 180 (ciento ochenta) días posteriores al inicio de la etapa de explotación. La Concesionaria someterá el presupuesto anual que especifica el programa de formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas, presupuestadas por la Concesionaria y la Proyección de costos y gastos.
ARTICULO 25
PROTECCION
El Poder Ejecutivo dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios de minas, otras propiedades y los empleados de la compañía y de sus subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable, cuando la Concesionaria lo solicite y durante períodos de contienda civil o desasosiego que pudiera poner en peligro la producción de las operaciones de la Concesionaria y/o la seguridad de sus bienes empleados.
ARTICULO 26
LEY Y JURISDICCION
26.1. Los derechos y obligaciones del Poder Ejecutivo y de la Concesionaria serán regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la Ley que apruebe el mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el Código Civil, en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales, suplementados por los Principios Generales del Derecho reconocidos internacionalmente.
26.2. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las enmiendas a las actuales leyes y Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones más favorables a la Concesionaria, o a la Industria Minera, serán de aplicación automática, en su totalidad, por la restante duración de este Contrato, y serán aplicables a todos los artículos establecidos en este Contrato.
26.3. Toda y cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja entre el Poder Ejecutivo y la Concesionaria relacionada a o en conexión con este Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o significado, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración o terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta entre el Poder Ejecutivo y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena fe, será sometida a los Tribunales de la Capital de la República del Paraguay, con sede en la Ciudad de Asunción.
ARTICULO 27
NOTIFICACIONES
27.1. Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entrega entre el Poder Ejecutivo y la Concesionaria que fueran necesarias según las estipulaciones de este Contrato se considerarán debídamente dadas y recibidas cuando dichas comunicaciones notificaciones por escrito, o entregas se realizan en persona, o por escrito, o por telegrama dirigido a un ejecutivo o funcionario del Poder Ejecutivo o de la Concesionaria en los siguientes domicilios respectivos:
(VER NOTIFICACIONES - ADJUNTO PDF)
27.2. Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Poder Ejecutivo y la Concesionaria, en el caso del Poder Ejecutivo en el momento en que dicho cambio adquiera estado público y en el caso de la Concesionaria cuando la Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente, este Contrato se firma en 4 (cuatro) ejemplares en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, este día 13 Marzo de 2008.
Fdo.: Por la Empresa Minera Coronel Oviedo Mining SA., Guillermo Casado de Amezua, Presidente.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Roberto Eudes González Segovia, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, César Barreto, Ministro de Hacienda.â€
“ANEXO A
Area de la Concesión
(VER ANEXO A - ADJUNTO PDF)
Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de la Carta Nacional a Escala 1: 100.000. 
Cartas Topográficas: Itacurubí del Rosario Hoja N° 5571; Coronel Oviedo Hoja N° 5670 y San Estanislao Hoja N° 5671.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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