Leyes Paraguayas

Ley Nº 3551 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AURORA PETROLEOS SA., PARA LA EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLlCA, DENOMINADA COMO BLOQUES TORO, TAGUA Y CERRO CABRERA.



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​LEY Nº 3551
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AURORA PETROLEOS SA., PARA LA EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLlCA, DENOMINADA COMO BLOQUES TORO, TAGUA Y CERRO CABRERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el "Contrato de Concesión, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Empresa AURORA PETROLEOS SA., para la Exploración y Posterior Explotación de Hidrocarburos, localizada en la Región Occidental de la República, denominada como Bloques Toro, Tagua y Cerro Cabrera", firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:
"CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. PÃNFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por una parte; y por la otra, la EMPRESA AURORA PETROLEOS S.A., con domicilio en la casa de la calle Las Perlas 4.338 Asunción - Paraguay, en adelante "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Señor JACOB J. HENDRIK BOTHA, en su calidad de Representante de la citada Empresa, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el presente contrato.
CLÃUSULA PRIMERA: Concesión. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
a) La Concesión del área para las etapas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República del Paraguay, a ser desarrollado en un área cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula Primera.
b) Forman parte (como antecedente) de este Contrato, las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones N° 599/04, N° 602/04 Y N° 692/04, que otorgaron los Permisos de Prospección o Reconocimiento Superficial.
c) La Concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a la Ley 779/95 de Hidrocarburos, su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05, la Ley N° 3119, Y bajo las condiciones particulares que se expresan en este Contrato.
d) El área de Concesión seleccionada para la Exploración, se ubica y delimita con las siguientes coordenadas geográficas:
BLOQUE TORO
(VER BLOQUE TORO - ANEXO PDF)
BLOQUE TAGUA
(VER BLOQUE TAGUA - ANEXO PDF)
BLOQUE: CERRO CABRERA
(VER BLOQUE CERRRO CABRERA - ANEXO PDF)
CLÃUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración
2.1 Plazo de iniciación de los trabajos
La Etapa exploratoria se tendrá por iniciada a partir de la fecha de promulgación de la Ley que aprueba el Contrato de Concesión.
2.2 Plan de Actividades
Durante la etapa de Exploración serán realizadas las actividades mínimas comprometidas por el Concesionario, cuyos detalles se describen a continuación.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del Contrato por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 27° Y 62° de la Ley 779/95.
a) Actividades mínimas:
- Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por la Ley Nº 294/93.
- Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas (Primer año de vigencia).
- Perforación de no menos de 15.000 metros lineales en pozos exploratorios terminados, muestras testigos, evaluación, prueba de producción de los pozos de exploración, y todo lo necesario según Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un (1) pozo adicional de 5.000 metros por cada año, de conformidad con el Artículo 14° de la Ley 779/95, y su Decreto Reglamentario N° 6.597/05.
- Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados.
(VER ACTIVIDADES MINIMAS - ANEXO PDF)
Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL CONCESIONARIO brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 779/95 de Hidrocarburos y en su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05.
2.3 Canon y Garantías
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a 0,10 U$S por hectáreas sobre el área de exploración seleccionado en la cuenta especial N° 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones abierta en el Banco Central del Paraguay en el concepto de Canon, según lo previsto en el Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles, a partir de la fecha de promulgación del Contrato de Ley de Concesión por el Congreso Nacional.
EL CONCESIONARIO igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas en los Articulos 11° y 18° de la Ley N° 779/95
CLÃUSULA TERCERA: Supervisión y Control
3.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control
Según lo establecido en la Ley 779/95 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05.
Además de lo previsto en el Articulo 46° y 47° de la reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05; una Cámara digital Son y Cyber - shot DSC - H1 con objetivo 12X, estabilizador óptico de imágenes Super SteadyShot, resolución de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software tipo Landmark o similar.
3.2 Software
Software con su correspondiente licencia tipo Landmark con las siguientes características indicativas:
a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.
b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.
c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.
d) Deph Team Express Extreme velocity modeling and depth conversíon for interpreters.e) GMllmager - Interactive software for analyzing wellbore image data.
f) PetroWork Asset – Basic petrophysical capabilities for log interpretation, earth modelling and reservoir description.-
g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.
h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth conversion.
Los software descriptos en los puntos anteriores podrán ser reemplazados por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma función, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.
El Concesionario organizara y financiará la capacitación y entrenamiento para los técnicos del Viceministerio de Minas y Energía con prácticas guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.
Asimismo, se capacitara al personal de la autoridad de aplicación en los siguientes temas:
a) Interpretación de Perfiles (básico y avanzado).
b) Caracterización de reservorios.
e) Interpretación estructural.
d) Interpretación y utilización de instrumental para mediciones de fluidos.
e) Aspectos Ambientales relacionados con la industria petrolera.
f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.
3.3 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC, deberá efectuarse dentro de los (120) ciento veinte días de la aprobación del presente Contrato.
3.4 Costos
Los gastos a realizarse según la Cláusula tercera serán incorporados y reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa Concesionaria, en la Etapa de Explotación, o como fondo perdido en caso que el Concesionario no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el Articulo 62° inc. c) de la Ley 779/95.
CLÃUSULA CUARTA: Etapa de Explotación.
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, a la reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05, Y la Ley N° 3119/06.
CLÃUSULA QUINTA: Multas
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05.
En casos de reiteración de los acontecimientos que hayan dado lugar a las multas previstas en la Ley 779/95 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 6.597/05, implicará la rescisión del presente contrato previa aplicación de la garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.
CLÃUSULA SEXTA: Tributos
El CONCESIONARIO Y los SUBCONTRATISTAS, gozarán de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3119/06.
CLÃUSULA SÉPTIMA: Legislación laboral y social
El CONCESIONARIO Y los Subcontratistas podrán emplear el personal extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos, debiendo cumplir además, con la legislación vigente en materia de Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo este régimen, será informada al Viceministerio de Minas y Energía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la República del Paraguay.
CLÃUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el articulo 2° de la Ley N° 779/95 de Hidrocarburos.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N° 779/95 se entenderá que también se hace mención expresa a su reglamentación.
CLÃUSULA NOVENA: Disposiciones Generales.
Los yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la República, son bienes de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El presente contrato se declara de utilidad pública y de interés social.
CLÃUSULA DÉCIMA: Jurisdicción competente.
Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, serán sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLÃUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá -efectos luego de su notificación fehaciente a la otra parte.
CLÃUSULA DECIMA SEGUNDA: ANEXOS.
Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a tres días del mes de abril del año 2007.
FDO.: Por la República del Paraguay, Ing. PÃNFILO BENITEZ E, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
FDO.: Por la República del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda
FDO.: Por la Empresa AURORA PETROLEOS S.A Sr. JACOB J. HENDRIK BOTHA, representante
Artículo 2°.- Aplíquese al presente Contrato las disposiciones del Decreto N° 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°, 12, inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 779/95 QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60, DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las Cláusulas que hagan referencia al Decreto N° 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos 2°, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 “CODIGO CIVILâ€.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mi ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

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