Leyes Paraguayas

Ley N潞 3551 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AURORA PETROLEOS SA., PARA LA EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLlCA, DENOMINADA COMO BLOQUES TORO, TAGUA Y CERRO CABRERA.



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鈥婰EY N潞 3551
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA AURORA PETROLEOS SA., PARA LA EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLlCA, DENOMINADA COMO BLOQUES TORO, TAGUA Y CERRO CABRERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art铆culo 1掳.- Apru茅base el "Contrato de Concesi贸n, suscrito entre el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y la Empresa AURORA PETROLEOS SA., para la Exploraci贸n y Posterior Explotaci贸n de Hidrocarburos, localizada en la Regi贸n Occidental de la Rep煤blica, denominada como Bloques Toro, Tagua y Cerro Cabrera", firmado el 3 de abril de 2007, en la ciudad de Asunci贸n, Rep煤blica del Paraguay, cuyo texto es el siguiente:
"CONTRATO DE CONCESI脫N
Entre el GOBIERNO de la Rep煤blica del Paraguay, en adelante "EL ESTADO", representado por Su Excelencia el Se帽or Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones, Ing. P脕NFILO BENITEZ ESTIGARRIBIA y por Su Excelencia el Se帽or Ministro de Hacienda, DON ERNST BERGEN, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N掳 10.016/07 de fecha 2 de marzo de 2007, por una parte; y por la otra, la EMPRESA AURORA PETROLEOS S.A., con domicilio en la casa de la calle Las Perlas 4.338 Asunci贸n - Paraguay, en adelante "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Se帽or JACOB J. HENDRIK BOTHA, en su calidad de Representante de la citada Empresa, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESI脫N, sujeto a la consideraci贸n y aprobaci贸n legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploraci贸n y posterior Explotaci贸n de Hidrocarburos en el 谩rea cuya descripci贸n, ubicaci贸n y delimitaci贸n se establecen en el presente contrato.
CL脕USULA PRIMERA: Concesi贸n. El ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO:
a) La Concesi贸n del 谩rea para las etapas de Exploraci贸n y Explotaci贸n de Hidrocarburos en la Rep煤blica del Paraguay, a ser desarrollado en un 谩rea cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cl谩usula Primera.
b) Forman parte (como antecedente) de este Contrato, las Resoluciones del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones N掳 599/04, N掳 602/04 Y N掳 692/04, que otorgaron los Permisos de Prospecci贸n o Reconocimiento Superficial.
c) La Concesi贸n se regir谩 y desarrollar谩 de acuerdo a la Ley 779/95 de Hidrocarburos, su reglamentaci贸n aprobada por Decreto N掳 6.597/05, la Ley N掳 3119, Y bajo las condiciones particulares que se expresan en este Contrato.
d) El 谩rea de Concesi贸n seleccionada para la Exploraci贸n, se ubica y delimita con las siguientes coordenadas geogr谩ficas:
BLOQUE TORO
(VER BLOQUE TORO - ANEXO PDF)
BLOQUE TAGUA
(VER BLOQUE TAGUA - ANEXO PDF)
BLOQUE: CERRO CABRERA
(VER BLOQUE CERRRO CABRERA - ANEXO PDF)
CL脕USULA SEGUNDA: Etapa de Exploraci贸n
2.1 Plazo de iniciaci贸n de los trabajos
La Etapa exploratoria se tendr谩 por iniciada a partir de la fecha de promulgaci贸n de la Ley que aprueba el Contrato de Concesi贸n.
2.2 Plan de Actividades
Durante la etapa de Exploraci贸n ser谩n realizadas las actividades m铆nimas comprometidas por el Concesionario, cuyos detalles se describen a continuaci贸n.
El incumplimiento de alguno de ellos ser谩 motivo de rescisi贸n del Contrato por parte del Estado, conforme a lo dispuesto en el Art铆culo N掳 27掳 Y 62掳 de la Ley 779/95.
a) Actividades m铆nimas:
- Cumplimiento del estudio de evaluaci贸n de impacto ambiental exigido por la Ley N潞 294/93.
- Elaboraci贸n, procesamiento e interpretaci贸n en 2D y/o 3D de no menos de 100 kil贸metros de nuevas l铆neas s铆smicas requeridas (Primer a帽o de vigencia).
- Perforaci贸n de no menos de 15.000 metros lineales en pozos exploratorios terminados, muestras testigos, evaluaci贸n, prueba de producci贸n de los pozos de exploraci贸n, y todo lo necesario seg煤n Normas T茅cnicas Internacionales. En caso de optar por la pr贸rroga de dos a帽os adicionales, el CONCESIONARIO deber谩 perforar un (1) pozo adicional de 5.000 metros por cada a帽o, de conformidad con el Art铆culo 14掳 de la Ley 779/95, y su Decreto Reglamentario N掳 6.597/05.
- Todo tipo de trabajo de campo que el Concesionario considere necesario realizar, a fin de mejorar la informaci贸n e investigaci贸n relacionada a los trabajos de exploraci贸n a ser ejecutados.
(VER ACTIVIDADES MINIMAS - ANEXO PDF)
Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estar谩n acompa帽adas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los t茅cnicos en Hidrocarburos del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones. EL CONCESIONARIO brindar谩 todo el apoyo necesario para la supervisi贸n y control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 779/95 de Hidrocarburos y en su reglamentaci贸n aprobada por Decreto N掳 6.597/05.
2.3 Canon y Garant铆as
EL CONCESIONARIO deber谩 realizar el dep贸sito equivalente a 0,10 U$S por hect谩reas sobre el 谩rea de exploraci贸n seleccionado en la cuenta especial N掳 094 del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones abierta en el Banco Central del Paraguay en el concepto de Canon, seg煤n lo previsto en el Art. 18 b) de la Ley 779/95, en un plazo improrrogable de 30 d铆as h谩biles, a partir de la fecha de promulgaci贸n del Contrato de Ley de Concesi贸n por el Congreso Nacional.
EL CONCESIONARIO igualmente dar谩 cumplimiento a las garant铆as establecidas en los Articulos 11掳 y 18掳 de la Ley N掳 779/95
CL脕USULA TERCERA: Supervisi贸n y Control
3.1 Provisi贸n de Equipos para Supervisi贸n y Control
Seg煤n lo establecido en la Ley 779/95 y su reglamentaci贸n aprobada por Decreto N掳 6.597/05.
Adem谩s de lo previsto en el Articulo 46掳 y 47掳 de la reglamentaci贸n aprobada por Decreto N掳 6.597/05; una C谩mara digital Son y Cyber - shot DSC - H1 con objetivo 12X, estabilizador 贸ptico de im谩genes Super SteadyShot, resoluci贸n de 5,1 Megapixeles, y pantalla LCD de 2,5 pulgadas. Hardware tipo Sun Blade 2500 Workstation con capacidad para correr software tipo Landmark o similar.
3.2 Software
Software con su correspondiente licencia tipo Landmark con las siguientes caracter铆sticas indicativas:
a) Geo Probe 3D multi volume interpretation and visualization solution.
b) Promagic Server- Link between ProMac 3D an Geo Probe.
c) Autoimager for sisimic image of structural complexity.
d) Deph Team Express Extreme velocity modeling and depth convers铆on for interpreters.e) GMllmager - Interactive software for analyzing wellbore image data.
f) PetroWork Asset 鈥 Basic petrophysical capabilities for log interpretation, earth modelling and reservoir description.-
g) ProMax 3DPSDM. Practical 3D pre-stack depth imaging.
h) Sierra Family - Comprehensive toolbox for velocity modeling and depth conversion.
Los software descriptos en los puntos anteriores podr谩n ser reemplazados por software de otra marca comercial de igual calidad que cumple la misma funci贸n, previa aprobaci贸n de la Autoridad de Aplicaci贸n.
El Concesionario organizara y financiar谩 la capacitaci贸n y entrenamiento para los t茅cnicos del Viceministerio de Minas y Energ铆a con pr谩cticas guiadas para cada uno de los programas tipo LANDMARK.
Asimismo, se capacitara al personal de la autoridad de aplicaci贸n en los siguientes temas:
a) Interpretaci贸n de Perfiles (b谩sico y avanzado).
b) Caracterizaci贸n de reservorios.
e) Interpretaci贸n estructural.
d) Interpretaci贸n y utilizaci贸n de instrumental para mediciones de fluidos.
e) Aspectos Ambientales relacionados con la industria petrolera.
f) Aspectos Legales relacionados con los recursos naturales.
3.3 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones - MOPC, deber谩 efectuarse dentro de los (120) ciento veinte d铆as de la aprobaci贸n del presente Contrato.
3.4 Costos
Los gastos a realizarse seg煤n la Cl谩usula tercera ser谩n incorporados y reconocidos como gastos operativos o de producci贸n de la Empresa Concesionaria, en la Etapa de Explotaci贸n, o como fondo perdido en caso que el Concesionario no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, ser谩 calificado seg煤n el Articulo 62掳 inc. c) de la Ley 779/95.
CL脕USULA CUARTA: Etapa de Explotaci贸n.
Se regir谩 de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, a la reglamentaci贸n aprobada por Decreto N掳 6.597/05, Y la Ley N掳 3119/06.
CL脕USULA QUINTA: Multas
Se regir谩 de acuerdo a lo previsto en la Ley 779/95, y a su reglamentaci贸n aprobada por Decreto N掳 6.597/05.
En casos de reiteraci贸n de los acontecimientos que hayan dado lugar a las multas previstas en la Ley 779/95 y su reglamentaci贸n aprobada por Decreto N掳 6.597/05, implicar谩 la rescisi贸n del presente contrato previa aplicaci贸n de la garant铆a de fiel cumplimiento a favor del Estado.
CL脕USULA SEXTA: Tributos
El CONCESIONARIO Y los SUBCONTRATISTAS, gozar谩n de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N掳 3119/06.
CL脕USULA S脡PTIMA: Legislaci贸n laboral y social
El CONCESIONARIO Y los Subcontratistas podr谩n emplear el personal extranjero calificado para la debida ejecuci贸n de los trabajos respectivos, debiendo cumplir adem谩s, con la legislaci贸n vigente en materia de Migraciones. La n贸mina de personal extranjero a ingresar en el pa铆s bajo este r茅gimen, ser谩 informada al Viceministerio de Minas y Energ铆a, dependiente del Ministerio de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO deber谩 dar cumplimiento a la legislaci贸n laboral y social vigente en la Rep煤blica del Paraguay.
CL脕USULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el articulo 2掳 de la Ley N掳 779/95 de Hidrocarburos.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N掳 779/95 se entender谩 que tambi茅n se hace menci贸n expresa a su reglamentaci贸n.
CL脕USULA NOVENA: Disposiciones Generales.
Los yacimientos de Hidrocarburos s贸lidos, l铆quidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la Rep煤blica, son bienes de dominio del Estado y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El presente contrato se declara de utilidad p煤blica y de inter茅s social.
CL脕USULA D脡CIMA: Jurisdicci贸n competente.
Los conflictos surgidos como consecuencia del presente contrato, ser谩n sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunci贸n, Paraguay.
CL脕USULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtir谩 -efectos luego de su notificaci贸n fehaciente a la otra parte.
CL脕USULA DECIMA SEGUNDA: ANEXOS.
Forman parte de este Contrato los Anexos adjuntos.
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de Asunci贸n, capital de la Rep煤blica del Paraguay, a tres d铆as del mes de abril del a帽o 2007.
FDO.: Por la Rep煤blica del Paraguay, Ing. P脕NFILO BENITEZ E, Ministro de Obras P煤blicas y Comunicaciones.
FDO.: Por la Rep煤blica del Paraguay Dr. ERNST BERGEN, Ministro de Hacienda
FDO.: Por la Empresa AURORA PETROLEOS S.A Sr. JACOB J. HENDRIK BOTHA, representante
Art铆culo 2掳.- Apl铆quese al presente Contrato las disposiciones del Decreto N掳 10.861/2007 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1掳, 12, inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL ANEXO DEL DECRETO N掳 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N掳 779/95 QUE MODIFICA LA LEY N掳 675/60, DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLlCA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS", en todas las Cl谩usulas que hagan referencia al Decreto N掳 6.597/2005, conforme lo establecen los Art铆culos 2掳, 煤ltimo p谩rrafo y 7潞 de la Ley N潞 1183/85 鈥淐ODIGO CIVIL鈥.
Art铆culo 3掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a los trece d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil ocho, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a los veinticinco d铆as del mes de junio del a帽o dos mi ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 206 de la Constituci贸n Nacional.

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