Leyes Paraguayas

Ley Nº 3539 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 10596, UBICADO EN EL BARRIO MITA’I DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 3.539
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 10596, UBICADO EN EL BARRIO MITA’I DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 10596, con Cta. Cte. Ctral N° 27-1387-04 del Distrito de San Lorenzo, dejado en concepto de edificios públicos en el loteamiento realizado por la señora Adria Maldonado de Báez, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 2 de junio de 1977, ubicado sobre las calles Curupayty esquina Guyrá Campana del Barrio Mita’i del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 11,60 m. (once metros con sesenta centímetros), linda con la Calle Curupayty;
AL SUR: mide 10,70 m. (diez metros con setenta centímetros), linda con derechos municipales;
AL ESTE: mide 33,00 m. (treinta y tres metros), linda con derechos municipales; y,
AL OESTE: mide 30,80 m. (treinta metros con ochenta centímetros), linda con la Calle Guyrá Campana.
SUPERFICIE: 343 m2  4.200 cm2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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