Leyes Paraguayas

Ley Nº 3479 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PIRITY HIDROCARBUROS SRL., PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY.



Descargar Archivo: LEY Nº 3.479 (285.53 KB)


​LEY N° 3.479
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PIRITY HIDROCARBUROS SRL., PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE PIRITY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Contrato de Concesión, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y la empresa Pirity Hidrocarburos SRL.,  para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, localizada en la Región Occidental de la República, denominada como Bloque Pirity, firmado el 20 de marzo de 2007, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,  cuyo texto es el siguiente:
“CONTRATO DE CONCESIÓN”
Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. PÁNFILO BENÍTEZ ESTIGARRIBIA, y por el Señor Ministro Sustituto de Hacienda, Lic. MIGUEL GÓMEZ, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.092 del 28 de agosto de 2006, por una parte; y por la otra, la Compañía PIRITY HIDROCARBUROS S.R.L., en adelante "EL CONCESIONARIO", representada en este acto por el Dr. FERNANDO WIENS, en su calidad de Socio Gerente, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados, que  adjuntos forman parte de este Contrato, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la Exploración y posterior Explotación de Hidrocarburos en el área  del BLOQUE PIRITY, cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el presente contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: Concesión.
El ESTADO otorga al CONCESIONARIO:
a) La Concesión de Exploración y Explotación de  Hidrocarburos  se rige de acuerdo a la Ley Nº 779/95, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, la Ley Nº 3.119/06, y bajo las condiciones que se expresan en este Contrato. La duración de cada Etapa de la Concesión en lo referido a la Exploración y Explotación de Hidrocarburos dentro del área considerada (Bloque Pirity) será conforme a lo previsto en la  Ley Nº 779/95, y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, siendo prorrogable en aquellos casos que existieren razones fundadas, casos fortuitos o de fuerza mayor, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, siempre que el Concesionario haya cumplido con sus compromisos contractuales. Toda petición de prórroga de las etapas de Exploración y Explotación podrá ser concedida o rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de acuerdo a la Legislación vigente.
b) El área de Concesión seleccionada para la exploración de Hidrocarburos se ubica y se delimita con las siguientes coordenadas geográficas:
BLOQUE PIRITY
(VER BLOQUE PIRITY - ANEXO PDF)
CLÁUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración
2.1 Plazo de iniciación de los trabajos
La etapa de Exploración se tendrá por iniciada a partir de la selección del primer lote exploratorio. Según Resolución Ministerial 1.073/05, que forma parte del presente Contrato, conforme al Artículo 14º  de la Ley N° 779/95 de Hidrocarburos.
2.2 Plan de Actividades e Inversiones mínimas
Durante la etapa de Exploración serán realizadas actividades e inversiones mínimas. El  programa será ejecutado de acuerdo a los Artículos 21º y 22º de su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05. El incumplimiento será motivo de rescisión del Contrato por parte del ESTADO, conforme al Artículo 62º de la Ley Nº 779/95.
a)Actividades mínimas:
- Adquisición de copias digitales de todos los datos técnicos relevantes,
- Reprocesamiento e interpretación de toda información sísmica 2D existentes y de los perfiles eléctricos de perforaciones exploratorias existentes.  
- Preparación del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por la Ley Nº 294/93
- Elaboración, procesamiento e interpretación en  2D y/o 3D de no menos de 100 kilómetros de nuevas líneas sísmicas  requeridas; antes o después de las perforaciones exploratorias,
- Perforación de no menos de quince mil (15.000) metros lineales de en pozos Exploratorios, muestras testigos, evaluación,  prueba de producción de los  pozos de exploración, y todo lo necesario según normas técnicas internacionales. En caso de optar por la prorroga de dos años adicionales, el CONCESIONARIO, deberá perforar un (1) pozo adicional de cinco mil (5.000) metros por cada año, de conformidad con el artículo 14º de la Ley 779/95 y su Decreto Reglamentario 6.597/05.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
(VER CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES - ANEXO PDF)
b)Inversión Mínima :
- La inversión mínima estimada es de Dólares Americanos dieciséis millones (US$ 16.000.000) y estará condicionada a la obligatoriedad de cumplir con lo prometido en el inc. a).
Las actividades exploratorias comprometidas por EL CONCESIONARIO, estarán acompañadas y fiscalizadas  por los técnicos en Hidrocarburos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, EL CONCESIONARIO brindará el apoyo necesario para la supervisión  y control de los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05. 
2.3 Canon y Garantías
EL CONCESIONARIO deberá realizar el depósito equivalente a Dólares Americanos diez centavos (US$ 0,10) por hectárea sobre el área de exploración que abarca ochocientas mil (800.000) hectáreas en la Cuenta Especial Nº 094 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, abierta en el Banco Central del Paraguay, en un plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de promulgación del Contrato Ley de Concesión por el Congreso Nacional. 
EL CONCESIONARIO  igualmente dará cumplimiento a las garantías establecidas en los Artículos 11º y 18º de la Ley  Nº 779/95. 
CLÁUSULA TERCERA: Supervisión y Control, entrenamiento y capacitación 
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 779/95 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
El incumplimiento será motivo de rescisión de Contrato por parte del ESTADO, conforme al Artículo Nº 62º de la Ley Nº 779/95.
CLÁUSULA CUARTA: Etapa de Explotación
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05 y a la Ley Nº 3.119/06.
CLÁUSULA QUINTA: MULTAS
El incumplimiento de las disposiciones legales por parte del CONCESIONARIO se ajustará a lo establecido en la Ley Nº 779/95, y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05.
La reincidencia de incumplimiento que hubieren dado lugar a una multa, implicará la rescisión del Contrato por parte del ESTADO, previa aplicación de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. 
CLÁUSULA SEXTA: Tributos 
El Concesionario y sus subcontratistas  se regirán de  acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05  y a la Ley Nº 3.119/06.
CLÁUSULA SEPTIMA: Legislación Laboral
El CONCESIONARIO y sus Subcontratistas podrán emplear  personal extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos previstos, debiendo cumplir  con la legislación vigente de Migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar al país bajo este régimen, será informada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
EL CONCESIONARIO, deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en la República del Paraguay.
CLÁUSULA OCTAVA: Definiciones y Legislación.
Las definiciones son las establecidas en el artículo 2° de la Ley No 779/95.
El Contrato de Concesión se regirá por las disposiciones  de la Ley Nº  779/95, su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 6.597/05, y la Ley 3.119/06.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley Nº  779/95 se entenderá que también se hace mención a la Reglamentación, y sus modificaciones.
CLÁUSULA  NOVENA: Disposiciones Generales 
Los Hidrocarburos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República del Paraguay son dominio del ESTADO y son inalienables, inembargables e imprescriptibles  (Artículo 112º - Constitución Nacional del Paraguay).
El presente Contrato de Concesión se declara de utilidad pública y de interés social.
CLÁUSULA DECIMA: Jurisdicción Competente.
Los conflictos surgidos en la Ejecución del presente Contrato serán sometidos a los tribunales ordinarios de la República del Paraguay.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: Notificaciones 
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su notificación fehaciente a la otra parte.
En  prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de marzo del año 2007.
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Ing. PÁNFILO BENÍTEZ E.                                      Lic. MIGUEL GÓMEZ 
Ministro de Obras Públicas                                   Ministro Sustituto de Hacienda 
     y Comunicaciones                            Decreto Nº 10.218/2007
                      POR LA EMPRESA PIRITY HIDROCARBUROS S.R.L.
                                     Dr. FERNANDO WIENS 
                                           Socio Gerente
Artículo 2º.- Aplíquese al presente contrato las disposiciones del Decreto Nº 10.861/2007 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 12, inciso d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 21 ANEXO DEL DECRETO Nº 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY Nº 675/60, “DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, en todas las cláusulas que hagan referencia al Decreto Nº 6.597/2005, conforme lo establecen los Artículos 2º, último párrafo y 7º de la Ley Nº 1183/85 “CÓDIGO CIVIL”.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros