Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4026 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, VARIAS FINCAS QUE CONFORMAN UN SOLO CUERPO, DEL DISTRITO DE CARLOS ANTONIO LOPEZ (EX CAPITAN MEZA), DEL DEPARTAMENTO ITAPUA



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LEY N° 4026
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA, VARIAS FINCAS QUE CONFORMAN UN SOLO CUERPO, DEL DISTRITO DE CARLOS ANTONIO LOPEZ (EX CAPITAN MEZA), DEL DEPARTAMENTO ITAPUA
 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ArtĂ­culo 1°.- DeclĂĄrase de interĂ©s social y exprĂłpiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la Reforma Agraria y ser adjudicadas a sus actuales ocupantes, la Finca N° 2078, PadrĂłn N° 1647; la Finca N°  2076, PadrĂłn N° 1651; la Finca N° 2077, PadrĂłn N° 1649; la Finca N° 2054, PadrĂłn N° 2249; la Finca N° 2075, PadrĂłn N° 138; la MatrĂ­cula N° H22/389, PadrĂłn N° 139; la MatrĂ­cula N° H22/39, PadrĂłn N° 140; la Finca N° 2074, PadrĂłn N° 1648; y la Finca N° 2073, PadrĂłn N° 1650, formando un solo cuerpo de 1.002,832 ha (UN MIL DOS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS), todas del Distrito de Carlos Antonio LĂłpez (Ex CapitĂĄn Meza), del Departamento ItapĂșa, cuyos linderos y dimensiones son:
PolĂ­gono General
Lado 1 – 2: Con rumbo magnĂ©tico S 46° 41’ 44’’ W (Sur, cuarenta y seis grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cuatro segundos, Oeste), mide 3.198,95 m (tres mil ciento noventa y ocho metros con noventa y cinco centĂ­metros), linda con la Colonia Carlos Antonio LĂłpez.
Lado 2 – 3: Con rumbo magnĂ©tico N 42° 24’ 54’’ W (Norte, cuarenta y dos grados, veinticuatro minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 3.818,34 m (tres mil ochocientos dieciocho metros con treinta y cuatro centĂ­metros), linda con Suttor.
Lado 3 – 4: Con rumbo magnĂ©tico N 46° 28’ 57’’ E (Norte, cuarenta y seis grados, veintiocho minutos, cincuenta y siete segundos, Este), mide 2.235,88 m (dos mil doscientos treinta y cinco metros con ochenta y ocho centĂ­metros), linda con los derechos de SIPAG SA., del Señor GerĂłnimo Barreto y de SIPAG SA.
Lado 4 – 5: Con rumbo magnĂ©tico S 42° 13’ 24’’ E (Sur, cuarenta y dos grados, trece minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 2.279,88 m (dos mil doscientos setenta y nueve metros con ochenta y ocho centĂ­metros), linda con los derechos del Señor GerĂłnimo Barreto.
Lado 5 – 6: Con rumbo magnĂ©tico N 45° 38’ 37’’ E (Norte, cuarenta y cinco grados, treinta y ocho minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 936,18 m (novecientos treinta y seis metros con dieciocho centĂ­metros), linda con los derechos del Señor GerĂłnimo Barreto; y,
Lado 6 – 1: Con rumbo magnĂ©tico S 43° 29’ 33’’ E (Sur, cuarenta y tres grados, veintinueve minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 1.599,33 m (un mil quinientos noventa y nueve metros con treinta y tres centĂ­metros), linda con los derechos del Señor Georg Kaurmann. 
SUPERFICIE TOTAL: 1002 ha 832 m2 (UN MIL DOS HECTAREAS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS)
ArtĂ­culo 2°.- ProcĂ©dase a indemnizar al propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el ArtĂ­culo 109 de la ConstituciĂłn Nacional. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y quienes acrediten la calidad legĂ­tima de propietarios, acordarĂĄn en un plazo no mayor a 90 (noventa) dĂ­as el precio justo de las Fincas a ser expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrĂĄn recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinaciĂłn judicial del precio.
ArtĂ­culo 3°.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a trece dĂ­as del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a diez dĂ­as del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂ­culo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.  

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