Leyes Paraguayas

Ley Nº 3467 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA RAMONA OVIEDO DE SANABRIA



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LEY N° 3467
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA RAMONA OVIEDO DE SANABRIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Ramona Oviedo de Sanabria, heredera del ex parlamentario, don José Leandro Oviedo, y quien se encuentra en delicado estado de salud que le imposibilita movilizarse personalmente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 2678 del 9 de setiembre de 2005.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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