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LEY N° 1918
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 43153, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 4555 DE LA COMPAÑIA ISLA BOGADO DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble individualizado como parte de la Manzana V, Cta. Cte. Ctral. N° 27-4398-05, parte de la Finca N° 43153 del Distrito de Luque, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 2000, asiento de la Escuela Graduada N° 4555, ubicado en la Fracción Villa Gabriela de la Compañía "Isla Bogado" del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo magnético N- 69° 43´ 47" -E (Norte, sesenta y nueve grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 26,74 m., (veintiséis metros con setenta y cuatro centímetros), linda con la fracción "San Rafael II" de la firma Aurora SACI;
AL SUR: con rumbo magnético N- 72° 47´ 12" -W (Norte, setenta y dos grados, cuarenta y siete minutos, doce segundos, Oeste), mide 31,36 m., (treinta y un metros con treinta y seis centímetros), linda con la calle N° 14;
AL ESTE: con rumbo magnético S- 16° 10´ 59" -W (Sur, dieciséis grados, diez minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 38,39 m., (treinta y ocho metros con treinta y nueve centímetros), linda con área a ser loteada; y,
AL OESTE: Con rumbo magnético S- 23° 18´ 59" -W (Sur, veintitrés grados, dieciocho minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 40,55 m. (cuarenta metros con cincuenta y cinco centímetros), linda con la calle 2.
SUPERFICIE: 1.148 m2 .1.976 cm2. (un mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con un mil novecientos setenta y seis centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.