Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1245 / CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS


LEY Nº 1245/1987
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE  A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs. 70.000 (GUARANIES SETENTA MIL), mensuales a la Sra. Clara Jiménez y Nuñez, hermana del Capitán Dr. Victorino Jiménez y Nuñez, fallecido durante la contienda del Guerra del Chaco. 
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de Gs. 60.000 (GUARANIES SESENTA MIL), mensuales al Sr. Rufino Parménides Martínez, ex – funcionario público.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de Gs. 90.000 (GUARANIES NOVENTA MIL), mensuales, a la Sra. Angelina Apolonia Ruiz Vda. de Cáceres, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Cnel. MAM.S.R. Anastacion Cáceres, fallecido el 31 de diciembre de 1976.
Artículo 4°.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 100.000 (GUARANIES CIEN MIL), mensuales, a la Sra. Nilda Velázquez Vda. de González, esposa del ex – Diputado Nacional Don Juan Ramón González.
Artículo 5º.- Concédese pensión graciable de Gs. 35.000 (GUARANIES TREINTA Y CINCO MIL), mensuales, al Veterano de la Guerra del Chaco Soldado Fidencio Prieto.
Artículo 6º.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000 (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales,  a la Sra. Inés Campos Vda. de Montanía, esposa del extinto jubilado Sr. Vicente A. Montanía.
Artículo 7º.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000 (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales,  a  la  Sra. Filomena Melgarejo Vda. de Peralta, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Soldado Francisco Peralta Villalba, fallecido el 18 de mayo de 1975.
Artículo 8º.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000 (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales, a la Srta. Antonia Edelira Ramírez Cáceres, ex – docente.
Artículo 9º.- Concédese pensión graciable de Gs. 40.000 (GUARANIES CUARENTA MIL), mensuales,  a la Sra. Justa Elva Molinas Vda. de Coronel, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco Sgto. 1° Manuel D. Coronel, fallecido el 31 de mayo de 1984.
Artículo 10.- Auméntase la pensión graciable a Gs. 35.000.-(GUARANIES TREINTA Y CINCO MIL), mensuales, a ls Sra. Juana E. Busto Vda. de Delgado, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco Sub – Oficial Pantaleón Delgado.
Artículo 11.- Concédese pensión graciable de Gs. 55.000 (GUARANIES CINCUENTA Y CINCO MIL), mensuales, a La Sra. Maria Antonia Fernández Guanes Vda. de Velázquez, esposa del ex – funcionario público  Dr. Celso R. Velázquez fallecido el 14 de octubre de 1951.Veterano d ela Guerra del Chaco
Artículo 12.-  Deróganse el Artículo 8° de la Ley N° 860/81  y el Artículo 10 de la Ley N° 1080/84.
Artículo 13.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse a otros derechos jublatorios.
Artículo 14.- La Dirección del Tesoro pagará estas pensiones con cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

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